Decreto No. 590.- Reformas a la Ley Penitenciaria

DECRETO Nº 590.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 1, 2 y 3 de la Constitución, se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común; siendo obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; reconociendo además, que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos, siendo todas las personas iguales ante la Ley.

  2. Que el Art. 144 de la Constitución, establece que los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organismos Internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia y que en caso de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalecerá el Tratado.

  3. Que el 13 de diciembre de 2006, fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", y su Protocolo Facultativo; así mismo, que el Órgano Ejecutivo del Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobó la referida Convención mediante su Acuerdo Ejecutivo Nº 791/2007, de fecha 11 de septiembre de 2007; siendo ratificada mediante el Decreto Legislativo Nº 420, de fecha 4 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 205, Tomo 377, de fecha 5 de noviembre de ese mismo año, la referida Convención y su Protocolo Facultativo.

  4. Que...

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