Decreto No. 591.- Ley Especial Transitoria para la Reactivación Financiera y Productiva del sector café por medio de la Suspensión e Iniciación de Procesos Judiciales de los créditos otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario y Banco de Desarrollo de El Salvador

DECRETO Nº 591

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 101 de la Constitución en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 320, publicado en el Diario Oficial Nº 96 Tomo 423 de fecha 28 de mayo de 2019, se promulgó LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS ESPECIALES PARA LA REACTIVACION FINANCIERA Y PRODUCTIVA DE CAFICULTORES con Créditos en el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario de El Salvador, y Banco de Desarrollo de El Salvador, que cuya finalidad principal es apoyar a los productores de café traduciéndose el apoyo en la regularización de su situación crediticia, lo cual permitirá promover la renovación del parque cafetalero y se incremente la producción de café.

  3. Que el Art. 2 del referido Decreto Legislativo Nº 320, estableció el plazo de un año, para suspender los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pago de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de crédito de cafetales y todos aquellos relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario o del Banco de Desarrollo de El Salvador (B ANDES AL), aplicados a cuotas de pago, a partir de enero del año 2012 y subsiguientes hasta antes de entrar en vigencia dicho decreto, el cual vencerá el 28 de mayo del 2020; y así también la suspensión temporal de los embargos que cumplan con las condiciones establecidas, a partir de la vigencia del presente decreto.

  4. Que el parque cafetalero constituye el bosque más importante en el país, para la protección ambiental y los mantos acuíferos. Asimismo, esta actividad productiva contribuye a disminuir la migración, por...

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