Decreto No. 591.- Reformas al Código de Familia

DECRETO N.° 591

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 32 de la Constitución establece que “La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico”. Asimismo, los artículos 133 y 135 del Código de Familia, emitido mediante Decreto Legislativo n.° 677 de fecha 11 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial n.° 231, Tomo n.° 321 de fecha 13 de diciembre de 1993, establecen que "La filiación es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres. Respecto del padre se denomina paternidad y respecto de la madre, maternidad”. “La paternidad se establece por disposición de la Ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial”.

  2. Que a solicitud de varios ciudadanos, en proceso de inconstitucionalidad con referencia 190-2016, se inició proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 151 del Código de Familia, el cual expresamente dice: “Impugnación por el Marido: Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por Ley se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139”.

  3. Que en fecha 17 de enero de 2022, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió sentencia en el referido proceso, declarando inconstitucional de un modo general y obligatorio el artículo 151 del Código de Familia, por contravenir el artículo 36 inciso de la Constitución, en tanto que contiene una omisión parcial por protección deficiente del derecho a la identidad en su vertiente de identidad personal en referencia a la realidad biológica, pues no reconoce la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico de otra para impugnar la paternidad establecida por ministerio de Ley.

  4. Que en la misma sentencia se ordena a la Asamblea Legislativa reformar el artículo 151 del Código de Familia, en el...

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