Decreto No. 6.- Disposiciones para ordenar a los Trabajadores el Retiro a su Domicilio para resguardarse del Contagio de la Pandemia COVID-19, y para garantizar su remuneración

DECRETO Nº 6

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que los Decretos Legislativos Nº 593, que contiene el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo 426, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte; y el Nº 594, que contiene la LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19, publicado en el Diario Oficial Nº 53, Tomo Nº 426, del día quince de marzo de dos mil veinte, otorgan competencia al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, para que se adopten las medidas concretas a fin de salvaguardar la salud de ciertas personas en particular y de la población en general, y evitar el contagio y propagación de la Pandemia por COVID -19;

  2. Que el artículo 2 inciso primero letra a) del ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19 establece que "El Ministerio de Salud deberá ejecutar todas las acciones necesarias, a fin de dar cumplimiento al Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios públicos indispensables para evitar su propagación entre los habitantes de la República";

  3. Que a la fecha, se ha determinado científicamente en el "Curso Clínico y Resultados de Enfermedad Crítica, Pacientes con Neumonía por SARS.COV2 en Wuhan, China", publicado en Revista The Lancet Respirator Medicine, avalado por OMS, que las personas en edades superiores a los sesenta años, las mujeres embarazadas y las personas con padecimientos crónicos previamente diagnosticados por médicos generales o médicos especialistas en sus respectivas áreas, son poblaciones altamente vulnerables al contagio del COVID-19, de manera que resulta procedente la adopción de medidas...

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