Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del cuerpo de agentes municipales de la ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La Paz
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a los artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias Ordenanzas y Reglamentos locales.
-
Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal de conformidad al Art. 4 N° 21 del mencionado Código.
-
Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, Ley primaria de la legislación, Art. 159 de la misma, reconoce como la única institución de Policía a la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 No. 21 del Código Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo de Agentes Municipales.
-
Que por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.
POR TANTO
DECRETA:
ORDENANZA REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
DEL CUERPO DE AGENTES
DE LA ORGANIZACION Y CARACTER DEL CUERPO DE AGENTES
FACULTADES Y FUNCIONES
-
Vigilar, custodiar, proteger e inspeccionar el patrimonio municipal, tales como: oficinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba