Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del cuerpo de agentes municipales de la ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias Ordenanzas y Reglamentos locales.

  2. Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal de conformidad al Art. 4 N° 21 del mencionado Código.

  3. Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, Ley primaria de la legislación, Art. 159 de la misma, reconoce como la única institución de Policía a la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 No. 21 del Código Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo de Agentes Municipales.

  4. Que por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.

POR TANTO

DECRETA:

ORDENANZA REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

TITULO I Artículos 1 a 10

DEL CUERPO DE AGENTES

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA ORGANIZACION Y CARACTER DEL CUERPO DE AGENTES

Art. 1 Créase el Cuerpo de Agentes Municipales de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con la finalidad de brindar seguridad y vigilar los bienes y activos municipales, así como velar por el cumplimiento de la normativa que lo requiera.
Art. 2 El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de San Juan Nonualco, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio.
Art. 3 Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el nombramiento de su Jefatura, con base a los Artículos 48 Nos. 8 y 30 No.2 del Código Municipal.
Art. 4 El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la dirección superior del Alcalde, compuesto en la forma y requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos y Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales.
Art. 5 El Concejo podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder delegar de conformidad al Art. 50 del Código Municipal, funciones en un Director de dicho Cuerpo, quien será la autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo y demás atribuciones que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.
CAPITULO II Artículos 6 a 10

FACULTADES Y FUNCIONES

Art. 6 Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales:
  1. Vigilar, custodiar, proteger e inspeccionar el patrimonio municipal, tales como: oficinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros...

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