Decreto No. 6.- Ordenanza de convivencia ciudadana y contravencional del municipio de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el artículo 203 de la Constitución de la República determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.

  2. Que es una obligación de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos y derechos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes; para poder integrarse así a la construcción del bien común general.

  3. Que el artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la Ley.

  4. Que el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, determina las facultades del Concejo Municipal de emitir Ordenanzas para normar el gobierno y la Administración Municipal y el Art. 35 del mismo cuerpo legal, establece la obligatoriedad de los habitantes en el cumplimiento de las mismas.

  5. Y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 110 literal c) y Art. 112 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas publicada en el Diario Oficial Número 80, Tomo 391, del treinta de abril del año dos mil once.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 125
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS BASICAS DE APLICACIÓN

OBJETO

Art. 1

La presenta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de convivencia ciudadana que conlleven a la promoción de la preservación de la seguridad ciudadana y prevenir la realización de ilícitos que les pongan en riesgo, y lograr el sano esparcimiento con el aprovechamiento y disfrute de los espacios de uso público y privado existentes en el Municipio, garantizando que los mismos sean seguros y propicios para la convivencia armónica y pacífica de los ciudadanos.

Asimismo, pretende resolver por medio de la figura del Delegado Contravencional y la autoridad depositada en éste, todos aquellos conflictos que puedan suscitarse por el incumplimiento a las normas básicas de convivencia entre ciudadanos, o entre éstos y la Municipalidad, a través de la resolución alterna de conflictos o por medio de procedimiento administrativo sancionatorio.

FINALIDAD

Art. 2 La presente Ordenanza tiene por finalidad:
  1. Generar una Cultura Ciudadana de respeto entre personas, cumplimiento de las leyes y las normas de convivencia básica.

  2. Promover la resolución pacífica de conflictos de convivencia.

  3. Fomentar la participación cívica y la sana convivencia entre los habitantes del Municipio.

  4. Mejorar, fortalecer y adecuar de forma progresiva los Servicios Municipales que contribuyen a la convivencia y seguridad local. PRINCIPIOS RECTORES

Art. 3 La política municipal de educación en ciudadanía, relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana se rige por la aplicación de los siguientes principios rectores:
  1. Principio de Dignidad Humana: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de derechos humanos.

  2. Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y libertades.

  3. Principio de Legalidad: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley.

  4. Principio de Equidad de Género: Participación democrática e igualitaria entre hombres y mujeres.

  5. Principio de Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual la sociedad civil interactúa y se relaciona con la estructura gubernamental del Municipio y participa en el diseño, elaboración, ejecución y supervisión de las políticas municipales dentro de los límites constitucionales, a través de mecanismos democráticos.

  6. Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos.

  7. Principio de Prevención: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia.

  8. Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.

  9. Principio de Mínima Intervención Judicial: Preeminencia de las acciones administrativas de prevención y restauración del daño, por sobre las acciones de carácter sancionatorio.

  10. Principio de Participación Protagónica: Fomentar y garantizar por parte de las autoridades municipales, la participación activa de los ciudadanos en materias de convivencia, prevención y resolución alternativa de conflictos; y

  11. Principio de Corresponsabilidad: Participación indeclinable de la comunidad con la municipalidad en cumplimiento de sus deberes, para el logro de los objetivos de la convivencia ciudadana.

VALORES

Art. 4 En el marco de la presente Ordenanza, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana:
  1. La responsabilidad de los ciudadanos en la construcción de la convivencia.

  2. La confianza en los entes competentes, como fundamento de la seguridad.

  3. La búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo y métodos alternos como la mediación y la conciliación.

  4. La tolerancia que conlleva el respeto por las diferencias y la diversidad de opinión en lo social, político, étnico, cultural y religioso; y

  5. La solidaridad, característica humana que inclina a sentirse unido a sus semejantes y a cooperar con ellos.

TÍTULO II Artículos 5 a 16
CAPÍTULO I Artículo 5

DEFINICIONES

Art. 5 Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

CONVIVENCIA: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos, y por lo tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además de vivir en medio de la diferencia.

CONTRAVENCION ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.

PREVENCION DE LA VIOLENCIA: Promoción de capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a la persona humana, a su dignidad y al desarrollo pleno de la convivencia armónica en el conjunto social.

SEGURIDAD CIUDADANA: Situación social que contempla mecanismos, procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público, para ejercitar libremente los derechos y libertades de hombres y mujeres, niños y niñas, en un contexto de participación ciudadana.

DELEGADO CONTRA VENCION AL MUNICIPAL: Delegado Administrativo que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza.

ESPACIOS PUBLICOS: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

CONTRALORIA SOCIAL: Acción legítima que realiza todo ciudadano y ciudadana a través de las estructuras sociales, Organizaciones no Gubernamentales y de carácter individual, dirigida a conocer, obtener información, participar y objetar toda actividad de las autoridades de la localidad en pro de la convivencia ciudadana. Las autoridades mencionadas en la presente Ordenanza, deberán rendir los informes pertinentes bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas.

MEDIACION: Procedimientos previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso.

CONCILIACION: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes en las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

DE LAS COMPETENCIAS

AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 6 Para los efectos de esta Ordenanza, las autoridades municipales competentes son:
  1. ...

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