Decreto No. 612.- Reforma a la Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular

DECRETO N.° 612

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 104 de la Constitución, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la Ley, asimismo, el Art. 119 establece que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 41, de fecha 10 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial n.° 129, Tomo n.° 384, del 13 de julio del mismo año, se emitió la LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, la que regula el procedimiento especial para la transferencia del derecho de dominio del Estado y Gobierno de El Salvador a favor de las familias de escasos recursos económicos y entidades de utilidad pública que los ocupan.

  3. Que es facultad de este Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que, por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

  4. Que por diferentes circunstancias las personas ante la necesidad de vivienda, se han asentado durante años en antiguas calles, carreteras o derechos de vía en desuso, y cumpliendo con el mandato constitucional citado, es necesario que aquellos inmuebles que han perdido su uso puedan ser desafectados para beneficiar a las familias que carecen de propiedad.

  5. Que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, mediante informe técnico de fecha 15 de noviembre de 2022, ha concluido después de la investigación de campo y de las investigaciones realizadas en el área de Catastro del Centro Nacional de Registro, que el tramo de calle al cual se hace referencia en el presente Decreto, ya no tiene uso vial, por lo tanto, es factible desafectarlo con el objetivo que las familias que ahí habitan puedan legalizar a su favor las áreas de los inmuebles que poseen.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Eduardo Rafael Carias Lazo, David...

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