Decreto No. 616.- Ley Especial para la Emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales y Disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales

DECRETO N.° 616

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 7 de septiembre de 2006, se aprobó la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, con el propósito de poder recolectar en el mercado los fondos necesarios para que el Sistema de Pensiones Público integrado por la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, cuenten con los recursos necesarios para pagar las pensiones de los afiliados a dichos Institutos Previsionales.

  2. Que en el marco de una reforma que transparente el esquema de financiamiento del Sistema de Pensiones, resulta necesario que este cuente con un mecanismo propio de financiamiento.

  3. Que es necesario dejar sin efecto un esquema de financiamiento a través del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y regular la nueva forma para generar recursos para el pago de las obligaciones del sistema de pensiones.

  4. Que igualmente, deben regularse las responsabilidades que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República corresponden al Estado.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE OBLIGACIONES PREVISIONALES Y DISOLUCIÓN DEL FIDEICOMISO DE OBLIGACIONES PREVISIONALES

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto asegurar las fuentes de financiamiento sostenibles para el cumplimiento de los derechos previsionales a cargo de la Unidad de...

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