Decreto No. 617.- Disposiciones transitorias para adoptar medidas urgentes y de carácter temporal tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias decretadas bajo la Emergencia Nacional de COVID-19, para que los usuarios directos de parques o centros de servicio puedan desarrollar sus actividades fuera de sus instalaciones autorizadas ordinariamente

DECRETO Nº 617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo uno de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que es organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Decreto Legislativo Nº 593 de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Nº 426, del día 14 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastres Naturales en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la pandemia por COVID-19, por el plazo de 30 días como consecuencia del riesgo e inminente afectación por dicha pandemia.

  3. Que la Constitución en su artículo 65 inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  4. Que el artículo 47 letra g) de la "Ley de Servicios Internacionales" prohíbe a los usuarios directos de parques de servicio y centros de servicio desarrollar actividades fuera de las instalaciones autorizadas.

  5. Que el incumplimiento a la disposición antes mencionada es considerado una infracción grave que es sancionada con una multa equivalente a treinta salarios mínimos mensuales de mayor cuantía de conformidad al artículo 52 letra b) de la mencionada ley.

  6. Que el Decreto Legislativo Nº 593, establece que debe...

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