Decreto No. 627.- Reforma al Decreto Legislativo No. 83, de fecha 6 de julio de 2021, que contiene la Creación del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 119 declara de interés social la construcción de viviendas y la obligación del Estado de procurar que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 83, de fecha 6 de julio de 2021, publicado en Diario Oficial No. 130, Tomo No. 432, de fecha 8 de julio del mismo año, se aprobó la Creación del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda, el cual tiene como finalidad apoyar el desarrollo de las diferentes actividades relativas a la planificación del desarrollo urbano y a la venta de bienes y prestación de servicios de vigilancia, análisis y aprobación de todo tipo de proyectos, en cumplimiento a las leyes y reglamentos que en materia de urbanismo y construcción existen, así como para apoyar la prestación del servicio de calificación de interés social por parte del mismo y cualquier otro servicio que por ley se establezca dentro de la competencia de ese ministerio.

  3. Que resulta necesario reformar el referido Decreto Legislativo, en el sentido que los ingresos que perciba el Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Vivienda, por la venta de bienes y prestación de servicios, respondan eficazmente al ejercicio de sus competencias y a las necesidades de la población, ofreciendo servicios eficientes, oportunos y ágiles.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Vivienda,

DECRETA, la siguiente:

REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No. 83, DE FECHA 6 DE JULIO DE 2021, PUBLICADO EN DIARIO OFICIAL No. 130, TOMO No. 432, DEL 8 DE JULIO...

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