Decreto No. 639.- Interpretación auténtica al Artículo 2 Inciso Segundo de las Disposiciones Transitorias para el Programa de Rehabilitación y Reparación de Obras Afectadas por la Tormenta Tropical Julia en municipios Priorizados a Nivel Nacional

DECRETO No. 639

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 609, de fecha 14 de diciembre del año 2022, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 437, de esa misma fecha, fueron aprobadas las Disposiciones Transitorias para el Programa de Rehabilitación y Reparación de Obras afectadas por la Tormenta Tropical Julia en Municipios Priorizados a nivel Nacional.

  2. Que la normativa citada en el considerando anterior, entre otros, faculta al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte a utilizar procesos de Contratación y Adquisición basados en normativa específica, que emitiría la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones, (UNAC) excluyendo para tal fin la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

  3. Que el artículo que habilita a la UNAC a desarrollar la normativa específica, la faculta para regular las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que sean necesarios realizar; sin embargo, la naturaleza de la normativa en comento tiene como eje fundamental el programa de Rehabilitación y Reparación de Obras afectadas por la Tormenta Tropical Julia, por tanto, la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios.

  4. En razón de lo antes expuesto, se vuelve necesario interpretar auténticamente el artículo 2 inciso segundo de las Disposiciones Transitorias para el Programa de Rehabilitación y Reparación de Obras afectadas por la Tormenta Tropical Julia en Municipios Priorizados a nivel Nacional, a fin de establecer el sentido y alcance con el que el legislador emitió la referida disposición, para lograr su correcta aplicación y garantizar la certeza jurídica de las contrataciones y adquisiciones que invoquen dicha norma.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas y de Transporte,

DECRETA la siguiente:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA AL ARTÍCULO 2 INCISO SEGUNDO DE LAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL JULIA EN MUNICIPIOS PRIORIZADOS A NIVEL NACIONAL. Artículos 1 a 3
Art. 1

Interprétese auténticamente el artículo 2 inciso segundo de las...

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