Decreto No. 647.- Disposición Transitoria para Extensión de Plazos para Cambio de Domicilio en el Documento Único de Identidad, para Personas en el Extranjero

DECRETO N.° 647

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo número 541 de fecha 18 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial número 210, Tomo 437, del 8 de noviembre de este mismo año, se aprobó la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero.

  2. Que la residencia de la persona debe estar identificada en el Documento Único de Identidad, de conformidad al artículo 4, inciso segundo literal f, de La Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad y el artículo 17 del Código Electoral, siendo el Documento Único de Identidad, un instrumento suficiente para que los ciudadanos puedan identificarse en todo acto público o privado que estos realicen, tanto en el exterior como dentro del territorio nacional.

  3. Que en los artículos 15, 16, 17, 18, y 20 del Código Electoral, se establece todo lo relativo a los requisitos del Registro y los plazos de cierre de este registro entre las que se estatuye que la modificación del lugar de residencia solo es permitida un año antes de la fecha señalada para celebrar elecciones.

  4. Que el 4 de febrero de 2024 se desarrollarán las elecciones Presidenciales y de Diputados de la Asamblea Legislativa, y dado que por primera vez se implementará la Ley Especial para el Ejercicio de Sufragio en el Extranjero, bajo un sistema de votación remota por internet y un sistema de votación electrónica presencial, se espera una gran participación de electores en el exterior, por lo que surge la necesidad de que esta población votante pueda realizar actualizaciones de residencia o domicilio en un plazo mayor al establecido en el artículo 20 del Código Electoral, y en el cumplimiento de las garantías que el Estado debe brindarles, es preciso extender el plazo para realizar las modificaciones relativas al lugar de residencia, en el registro a tres meses antes de la fecha establecida para la celebración de las elecciones.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Raúl Chamagua Noyola, Ana Magdalena Figueroa Figueroa, Walter Amílcar Alemán Hernández, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Edgar Antonio Fuentes Guardado, Erick Alfredo García Salguero, Dania Abigail González Rauda, Norma Idalia Lobo Martel, Edgardo Antonio Meléndez Mulato, Aronette Rebeca Mencia Díaz, Mauricio Edgardo Ortiz Cardona, Juan Alberto Rodríguez Escobar...

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