Decreto No. 648.- Ley Especial Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales

DECRETO N.º 648

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 131 número 5 y el número 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Legislativa, decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias; así como, decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios.

  2. Que la Constitución de la República en el art. 203, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo.

  3. Que para el cumplimiento de sus fines, los Municipios necesitan contar con los ingresos provenientes de los tributos que recaudan, entre ellos, los impuestos municipales.

  4. Que actualmente en materia de impuestos, existe una gran cantidad de contribuyentes que se encuentran en mora con las diferentes municipalidades, por diversos motivos, entre ellos los efectos adversos en la economía debido a la Emergencia Nacional por Covid-19.

  5. Que es necesario establecer medidas, para que, los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones formales y sustantivas en materia de impuestos municipales, por ende, mejorar la recaudación en los ingresos de las diferentes municipalidades de la Republica.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Suecy Beverley Callejas Estrada, Elisa Marcela Rosales Ramírez, José Bladimir Barahona Hernández, Angel Josué Lobos Rodríguez, Jonathan Isaac Hernández Ramírez, Helen Morena Jovel de Tobar, Edgardo Antonio Meléndez Mulato y Katheryn Alexia Rivas González.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES SUSTANTIVAS Y FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

Objeto

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen, excepcional y temporal, de incentivo y otorgamiento de facilidades a los contribuyentes de los doscientos sesenta y dos municipios de la República, para el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales y sustantivas en materia de impuestos municipales, por medio de la dispensa de multas e intereses moratorios.

Alcance material

Art. 2 El régimen de la dispensa que abarca los siguientes aspectos:
  1. Multas e intereses moratorios generados por el no pago del respectivo impuesto municipal declarado y no pagado.

  2. Multas e intereses moratorios generados por el no pago de los impuestos municipales, al momento de presentar la respectiva declaración de impuestos municipales, que se encuentren omisas, de los contribuyentes que deseen aprovechar el presente régimen especial.

  3. Multas generadas por el incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en el artículo 90 de la Ley General Tributaria Municipal, al momento de presentar la documentación y/o actualizar la información omitida, de los contribuyentes que deseen aprovechar el presente régimen especial.

No aplicarán los beneficios establecidos en...

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