Decreto No. 651.- Ley Especial de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

DECRETO N.° 651

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución establecen que la persona humana constituye el origen y el fin de la actividad del Estado, por tanto, es obligación de éste asegurar a los habitantes el goce del derecho a la salud.

  2. Que según el Art. 65 de la Constitución, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que mediante Decreto Legislativo número 955, de fecha de 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial número 86, tomo 299, de fecha de 11 de mayo de 1988; se emitió el Código de Salud, el cual tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República, asimismo en su Sección Diecinueve, Capitulo II, del Titulo II, se regula lo referente a la actividad de trasplante en el pais.

  4. No obstante contar con las referidas disposiciones, lamentablemente el tema no ha tenido los efectos deseados y su desarrollo a nivel nacional no ha sido dotado de la importancia que amerita; por lo que es necesario fortalecer el tema con una legislación que dé cumplimiento a las obligaciones constitucionales referentes a garantizar el goce de la salud en lo que respecta a la actividad de trasplante y que posibilite la aplicación de técnicas innovadoras, todo bajo los principios de altruismo, voluntariedad, gratuidad, solidaridad, y equidad.

  5. Que es responsabilidad del Estado fomentar la donación de órganos, tejidos y células, a través de la realización de campañas de información y educación, enfatizando en su carácter gratuito, voluntario y confidencial, asimismo deberá crearse una Lista de Espera Única, para garantizar la igualdad del acceso a un trasplante a la población que lo necesite.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Manuel Orlando Cabrera Candray, María Elizabeth Gómez Perla, Karla Elena Hernández Molina, José Mauricio López Navas, José Luis Urias, Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, José Antonio Almendaríz Rivas, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Rodrigo Ávila Avilés, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Reinaldo Antonio Carballo Carballo, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomas Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rene Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, José Andrés Hernández Ventura, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel Maza riego Mazaríego, José Francisco Merino López, José Serafín Orantes Rodríguez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Rene Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jorge Luis Rosales Ríos, Rosa María Romero, Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado; del entonces Presidente de la República por medio de la Ministra de Salud, ambos del periodo Presidencial 2014 - 2019; y con el apoyo de las diputadas y diputados Cristian Geovanni Claramount Jerez, José Edgar Escolan Batarse y Esmeralda Azucena García Martínez.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Art. 1 La presente ley tiene por objeto regular las actividades referentes a la promoción, donación, extracción, preparación, disposición, distribución y trasplante de órganos, tejidos y células hematopoyéticas y troncales obtenidas de médula ósea, de donantes vivos o fallecidos con muerte encefálica, con fines terapéuticos de investigación o docencia.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a ta sangre humana y sus derivados para fines transfusionales, así como el esperma y el óvulo.

Se prohibe el uso de órganos, tejidos y células provenientes de embriones o fetos humanos.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente ley es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, institución pública o privada que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Salud incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que realicen procedimientos o actividades relacionadas a la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Principios

Art. 3 Los principios que debe regir esta ley son
  1. Altruismo.

  2. Voluntariedad.

  3. Gratuidad.

  4. Subsidiaridad.

  5. Solidaridad.

  6. Transparencia.

  7. Equidad,

  8. Bioética.

  9. Calidad.

  10. Calidez

Definiciones

Art. 4 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones: Ablación: extracción de un órgano, tejido o célula con fines de trasplante.

Célula: es la unidad anatómica, funcional y genética de los seres vivos.

Células progenitoras hematopoyéticas: célula inmadura precursora de todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas. Las células hematopoyéticas se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea.

Donante: se entenderá por donante a la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos, se le practique extracción de órganos, tejidos, células o parte de estos. Los donantes serán vivos o fallecidos con muerte encefálica.

Feto viable: feto con capacidad de sobrevivir fuera del Citen

Histocompatibilidad: similitud inmunológica entre los tejidos de un donante y el receptor del trasplante.

Incapacidad volitiva: se refiere a la habilidad de una persona de actuar en función de lo que comprende, es decir, su capacidad de controlar sus actos.

Incapacidad cognitiva: es la falta de capacidad de comprensión, es decir, la habilidad que tiene una persona para entender lo que hace.

Lista de espera única nacional: es el registro único ordenado y equitativo de los pacientes con indicación médica de trasplante, manejada directa y exclusivamente por el CENTRA, que se encuentran en espera de un órgano, tejido o célula, correspondientes y que ha cumplido con los requisitos establecidos, de conformidad al reglamento correspondiente.

Muerte encefálica: Se entenderá por muerte encefálica, el cese irreversible de las funciones cerebrales y del tallo encefálico. El diagnóstico y la certificación de muerte encefálica es clínico, apoyado por exámenes de laboratorio y gabinete que correspondan.

Órgano: estructura funcional formada por la agrupación de varios tejidos.

Procuración de órganos: es el conjunto de actividades relacionadas con la detección, identificación, evaluación y mantenimiento de un potencial donante fallecido.

Receptor: persona que recibe un órgano, tejido o células con fines terapéuticos mediante un trasplante.

Trasplante: consiste en trasladar órganos, tejidos, células o parte de estos de una persona (donante) a otra (receptor).

Trazabilidad: capacidad para localizar e identificar los órganos o tejidos en cualquier paso del proceso, desde la donación hasta el trasplante o su eliminación.

Ente Rector y Atribuciones

Art. 5 El Ente Rector es el Ministerio de Salud y será responsable de lo siguiente:
  1. Elaborar, monitorear y actualizar la Política Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células para fines terapéuticos e investigación científica, como componente de la Política y el Plan Nacional de Salud

  2. Elaborar y organizar el Programa Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.

  3. Determinar en el Sistema Nacional Integrado de Salud que infraestructuras se utilizarán para la ejecución del Programa Nacional Integrado de Donación y Trasplantes

  4. Garantizar los recursos necesarios para ejecutar la Política y el Programa Nacional Integrado de Donación y Trasplante en todo el país.

  5. Implementar nuevas tecnologías para trasplante, que sean aprobadas por organismos internacionales en salud a los cuales se encuentra adscrito el país.

  6. Elaborar y actualizar los reglamentos, normas técnicas y protocolos sobre donación y trasplante de órganos, tejidos y células, en conjunto con los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud.

CAPÍTULO II Del Centro Nacional de Trasplante Artículos 6 a 9

Del Centro Nacional de Trasplante

Art. 6 Crease el Centro Nacional de Trasplante, en adelante denominado "CENTRA", como una entidad autónoma en lo técnico y administrativo

Tendrá a su cargo la coordinación Nacional de Donación y Trasplantes, en aquellas instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud y del sector privado que presten servicios de salud y se dediquen a actividades relacionadas con trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células.

Para el funcionamiento del CENTRA, se establecerán como mínimo las unidades siguientes Jurídica, Bioética, Médica Multidisciplinaria, Capacitación, Docencia e Investigación, y de Informática. Sus funciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

Funciones del Centro Nacional de Trasplante

Art. 7 Corresponde al CENTRA, a través de su Director...

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