Decreto No. 657.- Reforma al Código de Trabajo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso 1º del articulo 2 de la Constitución de la República consagra el derecho a la protección jurisdiccional, el cual reconoce la garantía secundaria de que por la vía jurisdiccional se pueda sancionar o invalidar cualquier acto que violente derechos fundamentales. Asimismo, dicha norma fundamental en su artículo 42 inciso 1º establece el derecho de la mujer embarazada a la conservación del empleo, en otras palabras, a la estabilidad laboral de la mujer embarazada.

  2. Que dicho mandato constitucional ha sido desarrollado en el artículo 113 del Código de Trabajo, que establece que desde que comienza el estado de embarazo, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo, no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el período antes expresado.

  3. Que, no obstante, el referido articulo se constituye como la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, esta disposición no garantiza plenamente el aludido derecho, en el sentido que el mismo no establece la posibilidad de reinstalar a la mujer embarazada que haya sido despedida dentro del ejercicio de su derecho a la estabilidad laboral, ya sea como medida cautelar o como efecto de una sentencia. Lo anterior genera una ausencia en el marco regulador salvadoreño que determine la garantía secundaria de reinstalo, la cual es atribuible a gobiernos anteriores que no velaron en debida forma por los derechos de las mujeres trabajadoras, habida cuenta que han transcurrido más de 40 años desde la entrada en vigencia del Código de Trabajo y a la fecha dicho mandato constitucional no ha sido legislado, lo que genera una omisión total y excesiva en cuanto a la regulación de dicha garantía secundaria.

  4. Que en ese sentido, mediante sentencia con referencia 62-2018/50-2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la Inconstitucionalidad por omisión total en que ha incurrido la Asamblea Legislativa, al no haber regulado dentro de un plazo prudencial la garantía secundaria de reinstalo de la mujer embarazada despedida, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia; en la misma sentencia se ordenó a este Órgano de Estado...

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