Decreto No. 658.- Reforma al Código de Trabajo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 2 de la Constitución de la República establece una serie de derechos de carácter fundamental para la existencia digna de la persona humana y que integran su esfera jurídica. Que asimismo, la referida norma garantiza la protección en la conservación y defensa del catálogo de sus derechos, dentro de los cuales se encuentra la protección jurisdiccional.

  2. Que el derecho a la protección jurisdiccional reconoce de manera expresa la posibilidad que tiene toda persona de acceder al tribunal competente para plantearle una pretensión procesal, a efecto de obtener oportunamente una resolución judicial motivada dentro del marco de un proceso jurisdiccional, diseñado con la finalidad de proteger los derechos de los ciudadanos de una manera efectiva y pronta, frente a actos arbitrarios e ¡legales que afecten su esfera jurídica, mediante una respuesta oportuna.

  3. Que, para dar una respuesta efectiva y pronta a todos los ciudadanos que desean acceder a la jurisdicción, la Constitución de la República garantiza en su artículo 182 ordinal 5 una pronta y cumplida justicia.

  4. Que, respecto de la jurisdicción de trabajo, la Constitución de la República establece en el artículo 42 que los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma que permitan la rápida solución de los conflictos.

  5. Que los artículos 378 y 425 inciso primero del Código de Trabajo determinan el tipo de proceso a seguir, es así que si el total de lo reclamado no excede de doscientos colones o su equivalente en dólares, conocerá el juez de lo laboral en procedimiento especial mediante el juicio de única instancia; y si lo reclamado excede a lo antes mencionado, conocerá el juez de lo laboral en proceso común; lo anterior de conformidad a la cuantía como criterio de competencia para el acceso a la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

  6. Que la cuantía antes mencionada, como criterio de competencia para determinar el tipo de proceso a seguir, no responde a la realidad social en que se encuentra nuestro país, ya que los procesos en su mayoría exceden de doscientos colones, debiendo ventilarse como procesos comunes, generando procesos más largos, una excesiva carga laboral y un retardo en la resolución judicial, dejándose de cumplir con el principio de una efectiva y pronta justicia frente a los actos que vulneran los derechos laborales de los trabajadores.

  7. ...

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