Decreto No. 661.- Prolongación del Régimen de Excepción

DECRETO N.º 661

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución establecen la obligación del Estado de proteger la vida y la seguridad de sus habitantes.

  2. Que por Decreto Legislativo n.º 333, de fecha veintisiete de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial n.º 62, Tomo n.º 434, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa aprobó el Régimen de Excepción, derivado de las graves perturbaciones ocasionadas por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña, suspendiendo a partir de la vigencia de ese decreto y por el plazo de treinta días, a nivel nacional, los derechos y garantías constitucionales regulados en los artículos 7, 12 inciso segundo, 13 inciso segundo y 24, en relación a los artículo 131 ordinal 27 y 29, todos de la Constitución de la República.

  3. Que por sucesivos Decretos Legislativos n.º 358, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 77, Tomo n.º 435, de fecha veinticinco del mismo mes y año; n.º 396, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 98, Tomo n.º 435, de esa misma fecha; n.º 427, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 116, Tomo n.º 435 de esa misma fecha; n.º 454, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 138, Tomo n.º 436, de fecha veintiuno del mismo mes y año; n.º 476, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 152, Tomo n.º 436, de fecha diecisiete del mismo mes y año; n.º 503, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 172, Tomo n.º 436 de esa misma fecha; n.º 530, de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.º 194, Tomo n.º 437 de esa misma fecha; n.º 569, de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 215, Tomo No. 437 de esa misma fecha; n.° 611 de fecha 14 de diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 236, Tomo n.° 437, de esa misma fecha; y n.° 644, de fecha 11 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 8, Tomo n.° 438 de fecha doce del mismo mes y año; se ha prolongado el régimen de excepción por treinta días en cada uno, en virtud de estimarse imperativo mantener las medidas necesarias de carácter extraordinario, para garantizar a la población, la vida, la seguridad y la integridad personal.

  4. Que dichas...

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