Decreto No. 662.- Reformas a la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador, del Primero de Enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992

DECRETO N° 662.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DÉLA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 1, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para ta consecución de la justicia, de la segundad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social,

  2. Que medíante Decreto Legislativo n ° 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 15, Tomo n.° 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

  3. Que por Decreto Legislativo n.° 548 de fecha 16 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 12, Tomo 426 de fecha 20 de enero de 2020, se reformó la Ley Especial antes citada, en lo relativo al periodo de funciones de la Comisión Administradora, y demás autoridades dependientes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, finalizando sus actuaciones el día 30 de abril de 2020.

  4. Que el decreto citado en el considerando anterior, reformó el art. 21 de la ley, para que el Instituto Administrador de Veteranos pudiera iniciar sus operaciones como nueva entidad autónoma, siendo indispensable que contara con su correspondiente presupuesto especial, conformado con las asignaciones presupuestarias destinadas a la atención a veteranos y excombatientes contempladas en el presupuesto del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, las cuales, se encuentran consignadas en dicha Cartera de Estado en el Ejercicio Fiscal 2020, en la Unidad Presupuestaria 03 Desarrollo Territorial, Líneas de Trabajo 03 Atención a Veteranos y Excombatientes y 04 Financiamiento para la Estabilización y Fomento Económico para la Atención de Veteranos y Excombatientes; por lo que es imprescindible transferirle dichos recursos e incluir el mencionado...

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