Decreto No. 663.- Reforma a la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal
DECRETO No. 663
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que la "Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres" aprobada mediante Decreto Legislativo No. 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 2, Tomo No. 390, del 4 de enero de 2011, reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, y establece crear las condiciones, institucionales, económicas y sociales, para que las mujeres puedan gozar de una vida libre de toda forma de violencia.
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Que por Decreto Legislativo No. 924, de fecha 8 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 406, del 4 de febrero de 2015, se emitió la "Ley reguladora del uso de medios de vigilancia electrónica en materia penal', cuya finalidad es normar su uso como un mecanismo técnico de monitoreo y localización en la aplicación de medidas sustitutivas o alternativas de la detención provisional, y en el cumplimiento de las reglas de conducta o condiciones en el beneficio de la libertad condicional establecidas en dicha Ley.
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Que con la finalidad de garantizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, sujetas a las medidas de protección previstas en la ley, es necesario aplicar los mecanismos de control y vigilancia electrónica legalmente establecidos, a efecto de prevenir que esa violencia escale a niveles de mayor daño; siendo de vital importancia esta reforma con la finalidad de asegurar el derecho a la vida, integridad física y seguridad personal de la víctima y su grupo familiar.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de las diputadas y diputados: Audelia Guadalupe López Vasquez, Karla Elena Hernández Molina, Numan Pompilio Salgado García, Dina Yamileth Argueta Avelar, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Carmen Milena Mayorga Valera, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, María Vicenta Reyes Granados, y Reina Guadalupe Villalta.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LEY REGULADORA DEL USO DE MEDIOS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA EN MATERIA PENAL
Art. 1.- Incorpórese en el artículo 9 un literal e), de la siguiente manera:
"e) Como medio de monitoreo de agresores, en los casos de otorgamiento de las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y otros tipos de...
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