Decreto No. 664.- Reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, y está obligado a proteger, conservar y defender los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y a la posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.º 520, del 25 de noviembre del 2010, Publicado en el Diario Oficial n.º 2, Tomo n.º 390, del 4 de enero de 2011, se emitió la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

  3. Que la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, debe estar en concordancia a lo estatuido en el Art. 15 de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres, adoptada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y en el cual se expresa que el delito de femicidio/feminicidio, y la acción penal para su persecución son imprescriptibles.

  4. Que si bien es cierto diferentes Tratados y Convenciones Internacionales regulan que las personas deben ser juzgadas en un plazo razonable, tal como lo preceptúa la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art. 7 inciso , Art. 8 inciso 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 9 inciso 1º (3º), también el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, regula en su Art. 29 la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y otros, por lo que el derecho fundamental a la vida, y en especial la protección a las mujeres que sufren atentados en su contra, se vuelve necesario decretar que el ejercicio de la acción penal para que el delito de feminicidio en su modalidad básica y agravada no prescriba en razón del paso del tiempo.

  5. Que, por consiguiente, es imperante que se incluya la regla de la prescripción en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres relacionada al delito de feminicidio y feminicidio agravado, tipificados y sancionados en los artículos 45 y 46 del referido cuerpo de Ley, y que esos delitos no queden impunes.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas: Katheryn Alexia Rivas González, Salvador Alberto Chacón García, Lorena Johanna Fuentes de Orantes, Norma Idalia Lobo Martel, Marcela Balbina...

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