Decreto No. 672.- Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad

DECRETO N.° 672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 1 establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, siendo en consecuencia obligación del Estado asegurar a los habitantes de ¡a República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. La misma Constitución en su articulo 3 establece que todas las personas son iguales ante ta ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

II) Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita y ratificada por el Estado salvadoreño mediante Decreto Legislativo n.°420, de fecha 4 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 205, Tomo n.° 377, de fecha 5 de noviembre de 2007, establece en su artículo 4 la obligación y el compromiso de los Estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma, y tomando todas las acciones pertinentes, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad

III) Que en seguimiento a los compromisos adoptados por nuestro país al ratificar la referida Convención, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de ias Naciones Unidas, ha realizado diversas observaciones al Estado salvadoreño, destacando la falta de una legislación integral que regule de manera efectiva el goce de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, así como el rol del Estado, ta sociedad y ta familia para garantizar el pleno disfrute de ios mismos.

IV) Que en razón de lo antes expuesto y en cumplimiento a ios compromisos internacionales ya mencionados, es procedente dictar la legislación necesaria que regule de manera efectiva la institucionalidad del Estado en función de las personas con discapacidad, así como los mecanismos para el ejercicio sin restricciones de sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás personas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2003-2006: Douglas Alejandro Alas, Dina Acuña, Rene Napoleón Aguiluz Carranza, José Salvador Arias Peñate, José Orlando Arévalo Pineda, Arnoldo Bernal, Roger Alberto Blandino Nerio, Juan Miguel Bolaños, Noel Abilio Bonilla, Roberto Eduardo Castillo Batle, Romeo Gustavo Chiquillo Escobar, Héctor Còrdova, Blanca Noemí Coto Estrada, José Ricardo Cruz, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Jorge Antonio Escobar Bernal, Emma Julia Fabián Hernández, Vilma Celina García de Monterrosa, Ricardo Bladimir González, Fernando González Gutiérrez, Gabino Hernández, Gerson Martínez, Marco Tulio Mejía, Schafik Hándal, Calixto Mejia Hernández, Violeta Menjlvar, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Teodoro Pineda Osorio, Gerardo Suvillaga, Zoila Beatriz Quijada Solís, Marta Elena Rodríguez y Enrique Alberto Luis Valdés Soto; de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2009-2012: Miguel Elias Ahues Karrá, Darío Alejandro Chicas Argueta, Luis Corvera, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Santiago Flores Alfaro, Santos Guevara Ramos, Edgar Montoya y Mauricio Rodríguez; de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2015-2018: Gloria Elizabeth Gómez, Cristina Esmeralda López y Nelson de Jesús Quintanilla Gómez; de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2018-2021: Norman Noel Quijano González, Rodolfo Antonio Parker Soto, Reynaldo Antonio López Cardoza, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evetyn Batres Araujo, Raúl Beltrhán, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Nidia Díaz, Margarita Escobar, José Edgar Escolan Batarse, Julio César Fabián Pérez, Jorge Uriel Mazariego Mazaríego, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Francisco José Zablah Safie, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ricardo Andrés Velásquez Parker; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Mario Antonio Ponce López, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Yanci Guadalupe Urbina González, Lorenzo Rivas Echeverría, Gustavo Danilo Acosta Martínez, Damián Alegría, Miguel Àngel Alfaro, Luis Roberto Angulo Samayoa, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, María Noemy García Corvera, Ramiro García Torres, María Elizabeth Gómez Perla, José Wilfredo Guevara Díaz, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guísela Herrera de Portillo, Alfredo Hernández Hernández, Sonia Maritza López Alvarado, Audelia Guadalupe López, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Amoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Alexandra Ramírez Aguilar, Daniel Alcides Reyes Rubio, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Vilma Ester Salamanca Funes, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Reina Guadalupe Villalta.

DECRETA, la siguiente:

"LEY ESPECIAL DE INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de tas personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

El Estado garantizará la eliminación de barreras que obstaculicen el pleno desarrollo de las personas con discapacidad, asegurando los ajustes razonables y fomentando la implementación del diseño universal en todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como en las entidades de carácter privado.

Interés Público

Art. 2 Se declara de interés público la inclusión a la sociedad de las personas con discapacidad, así como, su participación plena en igualdad de condiciones y oportunidades para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Como consecuencia de lo anterior, se prohibe toda forma de discriminación que atente contra el ejercicio pleno de derechos de las personas con discapacidad, incluyendo la omisión de ajustes razonables que puedan ocasionar desventajas respecto de las demás personas.

Ámbito de aplicación

Art. 3 La presente ley se aplicará en beneficio de todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio salvadoreño.

Definiciones

Art. 4 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Derechos Humanos: las libertades, derechos y atributos inherentes a ta dignidad de toda persona humana.

  2. Inclusión: el reconocimiento de los rasgos característicos de la persona y la afirmación de su condición y especificidad humanas, que conlleva a la eliminación de barreras de cualquier índole para el pleno goce de derechos en la sociedad, que le permita una participación significativa en los ámbitos familiar, educativo, laboral, y en general en todos los procesos sociales y culturales.

  3. Personas con Discapacidad: incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan ver impedida o reducida su participación plena y efectiva en todos los ámbitos de la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

  4. Discriminación por motivos de discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción por motivos o percepción de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos económico, social, cultural, civil, político o de otro tipo; incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

  5. Diseño Universal: el diseño de entornos, procesos, programas, productos, bienes, servicios, dispositivos y otros, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación o diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

  6. Ajustes razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.

  7. ...

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