Decreto No. 674.- Reforma al Decreto Legislativo No. 608, de fecha 26 de marzo de 2020

DECRETO N° 674

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 608 de fecha 26 de marzo 2020, publicado en el Diario Oficial N° 63, Tomo 426, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que gestione la obtención de recursos hasta por la suma de DOS MIL MILLONES 00/100 DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), a través de la emisión de Títulos Valores de Crédito a ser colocados indistintamente en elMercado Nacional o Internacional, o bien, por medio de la contratación de Créditos por el citado monto, o por una combinación de ambas operaciones, hasta complementar el monto que se autoriza por medio del citado Decreto; destinados para financiar el Fondo de Emergencia y de Recuperación y ReconstrucciónEconómica del país, por los efectos de la Pandemia del COVID-19.

  2. Que mediante el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 608 antes referido, se crea el Comité del Fondo de Emergencia, Recuperación y Reconstrucción Económica, encargada de la dirección y supervisión de todas las actividades del Fondo, y que deberá proponer al Órgano Ejecutivo el Presupuesto Extraordinario establecido en el artículo 11 para su aprobación y presentación a la Asamblea Legislativa, para su respectiva aprobación.

  3. Que en el artículo 13 del mismo Decreto, se establece la conformación de la JuntaDirectiva del Comité del Fondo de Emergencia, Recuperación y de ReconstrucciónEconómica, la cual estará integrada por diferentes miembros del sector público y privado.

  4. Que en fecha 11 de mayo del presente año, los miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil, representadas en dicho Comité renunciaron irrevocablemente a continuar formando parte de la Junta Directiva del mismo; por lo que, con el propósito de continuar con el cumplimiento de las distintas competencias conferidas al Comité del Fondo de Emergencia, se hace necesario efectuar reformas al Decreto Legislativo N° 608, a efecto de sustituir por nuevos miembros del sector privado y público al referido Comité, y otras que son pertinentes para una mejor aplicación de dicho Decreto.

POR TANTO, en uso...

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