Decreto No. 683.- Ley para la promoción y Regulación de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19

DECRETO N° 683

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución, reconocen respectivamente, a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común; así como el derecho que toda persona tiene a la vida, integridad física y moral, libertad, trabajo, propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que de conformidad al artículo 65 inciso 1° de nuestra Carta Magna; La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que la extracción y donación de plasma sanguíneo de personas recuperadas deCOVID-19 tiene por finalidad la administración de anticuerpos pasivos a través de transfusiones de plasma convaleciente, a fin de mejorar el pronóstico de los pacientes receptores. De acuerdo a autoridades del...

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