Decreto No. 685.- Ley de creación del fideicomiso para la recuperación económica de las empresas salvadoreñas

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

DECRETO N° 685

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial Número 52, Tomo 426, de fecha 14 de marzo de2020, se incluyó la aprobación de un Estado de Emergencia Nacional de laPandemia por COVID-19 en el que se declaraba precisamente Estado deEmergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución, a raíz de la Pandemia por COVID-19.

  3. Que el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 593, estableció que les asistiría la garantía de estabilidad laboral a los trabajadores que sean objeto de cuarentena y que se vean imposibilitados de regresar a sus lugares de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país.

  4. Que a raíz de la Pandemia referida en el Considerando anterior, se estima que un alto porcentaje de las empresas salvadoreñas, han resultado gravemente afectadas en su gestión y desarrollo económico por distintas razones o motivos, todos relacionados a la crisis originada por la Pandemia COVID-19.

  5. Que la terminación de la vigencia del Decreto Legislativo N° 593 y de la reviviscencia declarada respecto del mismo por parte de la Sala de loConstitucional, no pueden considerarse impedimentos para establecer mecanismos financieros que coadyuven a que los patronos puedan garantizar los derechos de los trabajadores y su estabilidad laboral, habida cuenta de los efectos ocasionados por la Pandemia COVID-19.

  6. Que es responsabilidad del Estado respaldar y apoyar a estos sectores vitales de nuestra economía y que representan la mayor generación de empleo, un importante aporte fiscal y un valioso aporte socioeconómico para nuestro país, por lo que se vuelve imperativo tomar medidas de urgencia para asegurar su sobrevivencia y sostenibilidad durante y posterior a la crisis referida en los presentes Considerandos.

  7. Que de conformidad al artículo 4, letra p), de la Ley del Sistema Financiero paraFomento al Desarrollo, BANDESAL está facultado para constituir, administrar y/o participar en Fideicomisos y otros instrumentos y estructuras financieras que cumplan con los objetivos del Banco, para lo cual podrá aportar recursos propios de su patrimonio o de terceros.

  8. Que la fiducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fiduciario.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICADE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto la constitución y regulación del funcionamiento del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, durante y posterior a la crisis generada por la Pandemia del COVID-19, con prioridad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual podrá abreviarse "FIREMPRESA", o "El Fideicomiso".

El presente Fideicomiso se constituirá para un plazo de doce años, a partir de la vigencia de esta Ley, y tendrá como finalidad administrar los siguientes programas:

a. Programa de Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como patronos, y/o que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y PequeñaEmpresa, y/o los que están inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios –IVA-, y que sean afectados por la crisis del COVID-19, recursos que podrá canalizar a través del sistema financiero salvadoreño.

b. Programa de Otorgamiento de Créditos a empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en su defecto, que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa o que estén inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que estén afectados por la crisis del COVID-19; los cuales podrán canalizarse a través del Fondo de Desarrollo Económico, administrado por BANDESAL y por medio de instituciones financieras elegibles.

c. Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, que realicen actividades económicas que son fuente principal de ingresos para su sobrevivencia, ya sea de índole comercial, producción de bienes, oferta de servicios culturales o artísticas, que tengan una garantía real o solidaria, establecida, con las formalidades legales correspondientes; quienes tengan al menos un crédito vigente en el SistemaFinanciero Nacional y/o Sistema Financiero Cooperativo y/o Sociedades de Ahorro y Crédito, que tengan categoría de riesgo crediticio A o B o su equivalente en días mora al veintinueve de febrero de dos mil veinte; y/o que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, y/o los que estén inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA); a los prestatarios que cuentan con créditos, proveídos por personas naturales o jurídicas; registradas en el BancoCentral de Reserva (BCR) como proveedores de crédito al sector informal.

d. Programa Especial de Subsidio para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.

e. Programa Especial no Reembolsable para el otorgamiento de capital semilla con fines productivos para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva, ya sean estas solicitudes de forma individual o en cualquier forma de asociación.

f. Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los vendedores formales e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana.

g. Programa de subsidio temporal para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentren registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que cuenten con un máximo de hasta cien empleados, con la finalidad de otorgar apoyo financiero no reembolsadle, que permita cubrir el cien por ciento de los incrementos otorgados al personal de dichas empresas, hasta alcanzar el valor del salario mínimo aprobado mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, ambos de fecha 7 de julio de 2021, publicados en el Diario Oficial No. 129, Tomo No. 432, de la misma fecha.

El monto a entregar en concepto de subsidio temporal, para complementar el salario mínimo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10, a cada patrono de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, beneficiada con este subsidio, será el equivalente al monto que tenga que destinar, para cumplir con el incremento de salario de los empleados que devengan un salario mínimo u otro monto que a la entrada en vigencia del presente decreto sea superior al salario mínimo precedente, pero que no alcance el monto estipulado en el nuevo salario mínimo, incluyendo las cuotas patronales, previsionales y de seguridad social en las que se incurra como resultado del incremento dispuesto en este literal.

El subsidio antedicho se podrá hacer efectivo, a través de la entrega en cuotas mensuales a ser transferidas dentro del plazo que corresponde a los meses comprendidos entre agosto del año 2021 a julio del año 2022. Asimismo, será contemplado dentro del beneficio que se indica en este literal, las contrataciones de personal que se hayan hecho efectivas a partir de mayo del presente año hasta la entrada en vigencia del incremento al salario mínimo.

El presente programa de subsidio aplicará únicamente para complementar el monto indispensable y necesario para cubrir el incremento establecido en los Decretos Ejecutivos Nos. 9 y 10 ya relacionados.

Este subsidio se hará efectivo, de conformidad a los datos contenidos y reportados en la declaración de empleados cotizantes correspondiente al mes previo a la entrada en vigencia del incremento al salario mínimo antes referido, presentada al Instituto Salvadoreño del Seguro Social por parte del titular de la empresa beneficiada con este subsidio.

Las empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que demuestren la afectación por la crisis del COVID-19, podrán solicitar uno o ambos beneficios a los que se refieren los literales a) y b) de este artículo, mientras que los empresarios y pequeños comerciantes del sector informal sólo podrán acceder al programa a que se refiere el literal c).

El Fideicomiso por medio del Fiduciario, tendrá entre otras, la responsabilidad de administrar los bienes Fideicomitidos, todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir elConsejo de Administración regulado por esta Ley, en adelante "el Consejo".

Constitución del Fideicomiso

Art. 2 La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio

La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro.

Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del Fideicomiso, comparecerá como Fideicomitente el Estado y el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministro de Economía o el funcionario que éste designe; como fiduciario, el Banco de Desarrollo de laRepública de El Salvador, "BANDESAL", por medio de su representante legal. Los Fideicomisarios serán las empresas o empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, afectados por la crisis generada del COVID-19.

Todo el dinero recuperado de la cartera de créditos financiada con fondos del Fideicomiso, regresará al Estado a través del Ministerio de Hacienda en la forma que establezca el Reglamento respectivo.

BANDESAL, en su calidad de fiduciario, tendrá las plenas facultades de gestión, y se entenderán atribuidas a éste las facultades que, para tal efecto, le establece el Código Comercio.

El Ministerio de Hacienda queda facultado para realizar directamente, la transferencia de todos los recursos necesarios e indispensables, para cumplir con la totalidad de todos los programas y los gastos, contenidos en el Fideicomiso. Esta transferencia al Fideicomiso, se hará a través de BANDESAL.

Bienes Fideicomitidos

Art. 3 El patrimonio del Fideicomiso estará conformado con aportes del Ministerio de Hacienda, hasta por un monto de setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos de la siguiente manera:

a) Ciento cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Subsidio para Empleados de las micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo al artículo 1, literal a) de este Decreto, afectados por la crisis del COVID-19 y sus efectos y que en la última planilla reportada al ISSS entre los meses de diciembre de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, según aplique, cuenten con un número de menos de cien empleados y que hayan tenido ingresos anuales por ventas brutas en el año dos mil diecinueve, declarados al treinta y uno de marzo de dos mil veinte o en su defecto, en el año dos mil dieciocho, iguales o menores a siete millones de Dólares de los Estados Unidos de América y que a la fecha se encuentren funcionando.

En el caso de las micro, pequeña y mediana empresa registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social que iniciaron sus operaciones a partir del año dos mil diecinueve y que aún no hubiesen presentado la declaración de renta correspondiente, se tomará como base los ingresos reflejados en sus estados financieros auditados al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve. Para quienes iniciaron operaciones durante el año dos mil veinte, se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

Las micro, pequeña y mediana empresa registradas en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como patronos, que sean afectados por la declaratoria de Pandemia COVID-19 y sus efectos, tendrán sesenta días para inscribirse en el Programa de Subsidio a Empleados, contados a partir de la fecha en que BANDESAL publique el inicio del Programa.

En caso de existir un sobrante dentro del presente Programa de Subsidios, previa autorización del Consejo de Administración, será distribuido en los siguientes programas:

i. Programa Especial de Subsidio por un monto de diecisiete millones novecientos mil Dólares de los Estados Unidos de América, para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. ii. Programa Especial no Reembolsable por un monto de diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para el otorgamiento de capital semilla para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva. iii. Cuarenta y siete millones de Dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente al resto del sobrante, para el Programa de Financiamiento Productivo descrito en el literal c) del presente artículo. iv. Programa Especial de Subsidio por un monto de tres millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para beneficiar a los vendedores formales e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana.

b) Trescientos sesenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Otorgamiento de Créditos para las empresas, de acuerdo al artículo 1, literal b) de este Decreto, que han sido afectadas por el COVID-19, en capital de trabajo y formación de capital que permita su recuperación económica. Los créditos otorgados con fondos del presente Fideicomiso devengarán una tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual, un plazo máximo de diez años y un período de gracia plena de doce meses.

Treinta millones de Dólares de los Estados Unidos de América, de los trescientos sesenta millones que tiene asignado este Programa, serán destinados para apoyar a los Centros Escolares y/o de enseñanza privados; así como las universidades que demuestren afectación por la crisis generada por la Pandemia; los créditos de la presente asignación podrán ser otorgados para capital de trabajo y formación de capital y las condiciones de elegibilidad de los solicitantes de los fondos de esta asignación especial, así como las particularidades de las líneas de financiamiento serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Fiduciario, pudiendo incluir a empresas o empresarios e instituciones sin fines de lucro que tengan dentro de sus activos empresas como las aquí descritas.

Para el otorgamiento de los créditos referidos en el inciso anterior, no será necesario disponer de la solvencia fiscal; sin embargo, se deberá incluir en el requerimiento crediticio el monto necesario para recuperar la solvencia fiscal de las empresas o empresarios a financiar.

Se deberá garantizar que al menos un 25% del fondo sea destinado para el Programa de Otorgamiento de Crédito a la micro y pequeñas empresas y que al menos el 25% del mismo Programa, sea destinado para empresas que su propietaria, mayoría accionaria o su representación legal sean de mujeres, antes de la vigencia de este Decreto.

c) Cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América, destinados a un Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, de acuerdo al artículo 1, literal c) de este Decreto y que han sido afectadas por el COVID-19, fundamentalmente en capital de trabajo que permita su recuperación económica, quienes tengan al menos un crédito vigente en el sistema financiero nacional y/o sistema financiero cooperativo y sociedades de ahorro y crédito, que tengan categoría de riesgo crediticio A o B o su equivalente en días mora al veintinueve de febrero de dos mil veinte. Los créditos otorgados con fondos del presente Fideicomiso devengarán una tasa máxima de interés efectiva del tres por ciento anual, un plazo máximo de diez años y un período de gracia plena de doce meses.

d) Programa Especial de Subsidio para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura, cuyo monto asignado será el establecido en la letra a) romano i, del presente artículo.

e) Programa Especial no Reembolsable, para el otorgamiento de capital semilla para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva, cuyo monto asignado será el establecido en la letra a) romano ii, del presente artículo.

f) Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los vendedores formales e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana, cuyo monto asignado será el establecido en la letra a) romano iv) del presente artículo.

g) Programa de subsidio para financiar por un año el complemento al nuevo salario mínimo, incluyendo las cuotas patronales, previsionales y de seguridad social destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) hasta por un monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América, aportados por el Estado, a través del Ministerio de Hacienda.

Los recursos que transfiera el Estado, a través del Ministerio de Hacienda, se podrán materializar por el monto total de recursos demandados por este programa, o de forma gradual, mediante requerimientos mensuales, que se soliciten al efecto, toda vez que esta petición cuente con el respaldo correspondiente que sustente este requerimiento por parte del Fiduciario,

Las condiciones para el otorgamiento del subsidio que comprende este programa y su mecanismo de canalización, serán definidas en el Reglamento respectivo que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración del Fideicomiso, a propuesta del Fiduciario.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), deberá proporcionar al Fiduciario el día 10 de cada mes, entre septiembre del año 2021 al mes de agosto del 2022, la base de datos certificada por su auditor interno de las planillas de las MIPYMES reportadas al ISSS, que cuenten hasta con cien empleados, con el detalle especifico de los trabajadores que devengan salario mínimo.

El ISSS coordinará y apoyará al Fiduciario con toda la información que sea necesaria para verificar mensualmente el detalle de los trabajadores reportados por el patrono que devengan el salario mínimo, que pertenecen a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Esta información deberá ser entregada por medio electrónico, facilitándole al Fiduciario los accesos que fueren necesarios para validar la información de forma automatizada que hayan presentado los patronos, durante se encuentre vigente el presente Programa de Subsidio.

Los Programas de Subsidios establecidos en los literales "d", "e" y “f” del presente artículo servirán como apoyo, incentivo y beneficios a las personas naturales o jurídicas y podrán incluir los siguientes rubros:

i. Orquestas, grupos musicales, mariachis, tríos, duetos y solistas. ii. Artistas populares, circenses y similares. iii. Artistas relacionados a la creación y producción de arte, cultura, literatura y cinematografía. iv. Productores de artesanías, pescadores artesanales de manera individual o en asociaciones cooperativas.

v. Otorgamiento de capital semilla con fines productivos para taxistas, propietarios de trasporte escolar, turístico y personas naturales con discapacidad de forma individual o por medio de asociaciones cooperativas que desarrollen actividades productivas. vi. Vendedores formales e informales del Mercado Central de Santa Ana, que se vieron afectados por el siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año.

Las condiciones para el otorgamiento del Programa de Subsidio descrito en los literales d), e) y f) del presente artículo, serán definidas por el Consejo de Administración.

El monto máximo a otorgar en calidad de subsidio o capital semilla será de cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Además, lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:

a. Intereses por inversiones o ingresos por la operatividad del Fideicomiso.

b. Donaciones, herencias, legados.

c. Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación.

d. Otros aportes que se reciban.

Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del Fiduciario, se entenderá que el patrimonio propio de la institución fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso.

Art. 3-A

Del aporte realizado al Programa para Otorgamiento de Crédito del sector formal, se asignarán cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América para fortalecer patrimonialmente al Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA), con el propósito de continuar otorgando créditos a la microempresa, preferentemente a las mujeres salvadoreñas en los sectores del comercio, servicio y agropecuario, asignación que deberá ser entregada por el Fiduciario e informada al Consejo de Administración.

El Fiduciario deberá requerir a FOSOFAMILIA un plan de negocios e inversión, acompañado de un plan de acción para corregir y mejorar el desempeño financiero de dicha institución, el cual deberá ser revisado y avalado por BANDESAL, previo al desembolso de los fondos asignados en el inciso anterior.

Obligaciones del Fideicomitente

Art. 4 Serán obligaciones del Fideicomitente:
  1. Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio y demás Leyes que resulten aplicables, en lo que no contraríen la presente Ley.

  2. Participar dentro del Consejo de Administración del Fideicomiso.

  3. Gestionar, de conformidad a la Ley, cualquier información que el Fiduciario necesite para la realización de los fines y objetivos del Fideicomiso.

Consejo de Administración

Art. 5 Se crea el Consejo de Administración para la dirección y supervisión de las actividades del Fideicomiso, el cual estará conformado por:
  1. Un Director Presidente propietario designado por el Ministerio de Hacienda.

  2. Un Director propietario designado por el Ministerio de Economía.

  3. Un Director propietario designado por el Banco Central de Reserva de El Salvador.

  4. Un Director propietario designado por el Ministerio de Turismo.

  5. Un Director propietario designado por Consejo Nacional de Empresarios Salvadoreños (CONAES).

Cada Director Propietario tendrá un suplente nombrado de la misma manera que el propietario, salvo por el Director Suplente designado por el Ministerio de Economía, el cual será designado por la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE.

BANDESAL, en su calidad de Fiduciario, designará un representante que participará con voz, pero sin voto en las reuniones del Consejo de Administración.

Los Directores Propietarios y Suplentes durarán en su cargo un periodo de tres años o cuando la Institución que representa notifique los cambios respectivos.

Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración

Art. 6 Son Funciones y Atribuciones del Consejo de Administración:
  1. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Administración.

  2. Aprobar la normativa financiera, operativa y de inversiones del Fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y Reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso. En el caso de los créditos otorgados bajo los Programas de Otorgamiento de Créditos creados por medio de la presente Ley, se podrán incluir y aprobar requisitos específicos, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.

    Asimismo, se deberá incluir un mecanismo y asistencia técnica que propicie y facilite la formalización de las unidades productivas beneficiarios del programa de microcrédito, lo que no deberá ser requisito ni condicionamiento de acceso al crédito, sino dentro del período de recuperación del mismo.

  3. Aprobar el Reglamento y el Manual de Proceso y Procedimiento para canalizar los recursos de los Programas establecidos en el artículo 3 de esta Ley.

  4. Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que por esta Ley le corresponden.

  5. Asegurar que la administración de los recursos fideicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las finalidades y objetivos del Fideicomiso.

  6. Aprobar el traslado de los fondos sobrantes del Programa de Subsidios para Empleados hacia el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal.

  7. Autorizar la suscripción de convenios, contratos o mandatos especiales o generales que celebre el Fideicomiso y que sirvan para alcanzar los objetivos del mismo.

    Para los programas establecidos en los literales b) y c) del artículo 3 de esta Ley, que se realicen a través de instituciones financieras elegibles, se deberá contemplar que los créditos en administración, no podrán superar el 50% del saldo de la cartera propia de la institución elegible.

  8. Aprobar la contratación de los auditores externos.

  9. Recibir reportes del Fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso.

  10. Aprobar el Plan Anual de Gastos de Funcionamiento del Fideicomiso con cargo a los bienes fideicomitidos, el cual deberá incluir, entre otros, los costos por pago de honorarios por servicios de evaluación de personas elegibles, colocación de créditos, colecturía, cobranza y otros costos y gastos operativos necesarios para su funcionamiento.

  11. Aprobar la normativa para la liquidación del Fideicomiso o en su caso, liquidación anticipada.

  12. Aprobar y modificar los créditos de los solicitantes, así como denegarlos por razones como información falsa, actos ilegales y otras, que deberán estar debidamente motivadas; esta atribución podrá ser delegada en comités de crédito creados para tales efectos.

  13. Revisar, modificar y actualizar los Reglamentos, manuales, políticas y procesos, cuando así sean propuestos por el Fiduciario.

    El Consejo de Administración decidirá sobre cualquier otro aspecto que no esté contemplado dentro de la presente Ley.

    Reuniones del Consejo de Administración

Art. 7

Los miembros del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente de forma trimestral, y extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente delConsejo o a petición del Fiduciario; el cuórum mínimo se formará con la participación de tres integrantes; este mismo número de miembros se necesitará cuando menos para la toma de decisiones, debiendo levantar asistencia y acta de la reunión; también podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones, quienes tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan a su propietario.

Art. 8

Créase el Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para laRecuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, en adelante para esta Ley, El Comité, con el objetivo de: (i) ejercer una tutela de la transparencia en la administración y ejecución de los recursos que conforman el Fideicomiso para la Recuperación Económica de las EmpresasSalvadoreñas; (ii) ejercer una función de veeduría de seguimiento de la administración y ejecución de los referidos recursos; (iii) dar informes mensuales a la Asamblea Legislativa; y (iv) dar informes mensuales a la ciudadanía, en general, a través de los medios de comunicación masiva en todo lo que corresponda sobre la implementación y ejecución de los recursos asignados para este Fideicomiso.

La naturaleza del Comité deberá ser esencialmente ciudadana, con independencia funcional y técnica, y plena objetividad. Los miembros de este Comité no pueden ser funcionarios de gobierno ni representar a los mismos.

Ninguna información relacionada a la formulación y ejecución del Presupuesto Extraordinario relacionado con esta Ley, podrá declararse reservada.

El Comité estará integrado por:

a) Un representante de Fundación Nacional del Desarrollo (FUNDE).

b) Un representante de las Asociaciones Gremiales más representativas de la Contaduría y Auditoria, legalmente constituidas en el país.

c) Un representante de la Universidad de El Salvador (UES).

d) Un representante de la Asociación de Universidades Privadas de El Salvador (AUPRIDES).

e) Un representante de Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (CAMARASAL).

Dichos representantes nombrarán un coordinador en su primera convocatoria.

El Comité contará, en función de apoyo, consulta e información, con un representante nombrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Los cooperantes internacionales o alguno de los miembros de ésta, podrán tener presencia en las labores del Comité, en calidad de testigos, cuando así lo estimen conveniente, cuando estos sean invitados.

Art. 9

El Comité referido en el artículo anterior, preparará independientemente: (i) suReglamento Interno de trabajo; (ii) la guía sobre la información que deberá proporcionar elGobierno Central, estableciendo la forma y detalle de cómo la debe entregar y los medios para sustentarla, para así ejercer la función de observador/veedor, todo sustentado en la legislación vigente; (iii) definir el papel de los posibles miembros invitados de los cooperantes internacionales invitados. Esta Guía deberá ser presentada a la Asamblea Legislativa para su conocimiento.

Este Comité podrá emitir dictámenes sobre cada caso visto, en los cuales expondrá si: (i) se cumplió con todas las Leyes pertinentes; (ii) si hay presuntamente algún incumplimiento específico; o (iii) si hay desaciertos mayores en los procesos antes descritos, de los cuales, además de informar a la Asamblea Legislativa, también enviará copia a la Corte de Cuentas de laRepública, y cuando corresponda, dará aviso a la Fiscalía General de la República.

Art. 10

Todos los funcionarios públicos relacionados a los fondos públicos autorizados en el presente Decreto, deberán entregar al Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana delFideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, sin reserva, toda la información en la forma y fondo que éste les requiera y deberán cumplir con los principios de máxima publicidad, disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.

Art. 11 Al incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a dar información, se le aplicará el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus funcionarios previsto en el artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, incluyendo la responsabilidad patrimonial en carácter personal, así como la responsabilidad penal respectiva, cuando correspondiere.

Toda petición de información emanada del Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana es de obligatorio cumplimiento y deberá debidamente ser atendida en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la misma.

Del Fiduciario

Art. 12 El fiduciario será el responsable de la administración de los recursos que le sean transferidos por el Ministerio de Hacienda y de los que estén dentro de los bienes Fideicomitidos, de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Administración.

Obligaciones del Fiduciario

Art. 13 Son obligaciones del Fiduciario:
  1. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, la normativa financiera, operativa y de inversiones del Fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y Reglamentos de crédito a financiar con fondos del Fideicomiso, el cual deberá incluir el procedimiento acorde a la naturaleza del Fideicomiso y de los beneficiarios de los Programas de Crédito y de Subsidio, que deberá implementar el Fondo de Desarrollo Económico y las instituciones elegibles.

  2. Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento para canalizar, a través del Sistema Financiero y el Fondo de Desarrollo Económico administrado por BANDESAL, los recursos destinados a los Programas de Subsidios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.

  3. Realizar las actividades de otorgamiento y recuperación de créditos otorgados de forma directa o a través de instituciones financieras elegibles.

  4. Desarrollar el proceso de canalización de recursos destinados al Programa deSubsidio para Empleados, para lo cual deberá solicitar al Instituto Salvadoreño delSeguro Social, entre otras, las bases de datos certificadas por su auditor interno, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscritas en esa entidad que cuenten con menos de cien empleados entre los meses de diciembre dos mil diecinueve y febrero dos mil veinte, previo a iniciar la entrega de los recursos a los beneficiados.El Instituto Salvadoreño del Seguro Social pondrá a disposición del Fiduciario la información necesaria de la nómina de los empleados de trabajadores por cuenta propia y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por cualquier medio electrónico, facilitándoles los accesos que fueran pertinentes a sus sistemas y generando un mecanismo de consultas que fuere necesario mientras se encuentre vigente elFideicomiso.

  5. Crear y administrar el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los créditos que se otorguen a través del presente Fideicomiso, cuyos requisitos y mecanismos operativos serán definidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos; de acuerdo al contrato de administración de cartera que se firme para tales efectos.

  6. Con el propósito de asegurar una rápida y efectiva canalización de los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del artículo 3 de esta Ley, el Fiduciario deberá establecer los convenios o protocolos necesarios con las InstitucionesFinancieras Elegibles, que permitan la agilidad y transparencia en el traslado de los recursos a los beneficiarios de los programas.

  7. Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo deAdministración, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso.

  8. Abrir o contratar en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero o el Banco Central de Reserva de ElSalvador para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas y certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.

  9. Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso.

  10. Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

  11. Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración.

  12. Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.

  13. En caso de ser necesario, para realizar los objetivos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, podrá otorgar y firmar cualquier clase de contrato o convenio siempre y cuando sea autorizado por el Consejo de Administración.

  14. Someter a autorización del Consejo de Administración el presupuesto anual del Fideicomiso.

  15. Someter a autorización del Consejo de Administración la selección de los auditores externos del Fideicomiso.

  16. Remitir al Fideicomitente los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes al cierre de cada ejercicio fiscal y los Informes de Auditoría que se realicen.

  17. Destinar los recursos necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en lo que a la administración se requiere.

  18. Ejercer todos los derechos y acciones administrativas y judiciales que se requieran para el cumplimiento y defensa del Fideicomiso.

  19. Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fines del Fideicomiso.

  20. Todas las demás establecidas en la presente Ley, las demás Leyes aplicables que no contraríen la presente Ley y las que se establezcan en la escritura de constitución del Fideicomiso.

Monto máximo del pago del Programa de Subsidio para Empleados

Art. 14

El Programa de Subsidio para Empleados cubrirá el cincuenta por ciento de la nómina mensual de los patronos a que se refiere el artículo 3, literal a) de la presente Ley, durante un período máximo de dos meses y hasta por una asignación mensual por empresa de veintidós mil quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, para un total por empresa de hasta cuarenta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América.

El subsidio para empleados será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladar este subsidio a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago de conformidad a lo establecido por el Consejo de Administración.

Para los efectos legales correspondientes, el pago del subsidio a los empleados se realizará de manera íntegra, y no estará sujeto a retención de impuestos de ninguna clase, ni descuentos por la seguridad social.

El Programa de Subsidio para Empleados deberá ejecutarse en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la fecha en que el Fiduciario publique el inicio de la entrega de fondos.

Contenido Mínimo del Reglamento para el Otorgamiento de Créditos

Art. 15 El Consejo de Administración del Fideicomiso aprobará el Reglamento para el

Otorgamiento de Créditos, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

  1. Los requisitos mínimos de información que deberá contener el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos.

  2. Los requisitos y documentos mínimos que deberán presentar las personas elegibles para acceder a créditos.

  3. El procedimiento para la gestión de estos créditos será expedito.

  4. Las líneas de crédito con límites y destinos que podrán incluir el financiamiento de las obligaciones fiscales en mora que el empresario tenga, al momento de solicitar el crédito.

  5. Establecer los efectos del incumplimiento contractual por parte del beneficiario, tales como la terminación anticipada del plazo contractual, la terminación anticipada del período de gracia y otros cambios de las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés fija establecida en la presente Ley, u otras que establezca el Consejo de Administración, en los casos que el patrono destine los fondos del crédito a una finalidad distinta a las establecida en el presente Fideicomiso o realice actividades ilícitas, fraudulentas o contrarias al objetivo de la presente Ley.

  6. Establecer la categoría de Riesgo Crediticio mínimo al mes de febrero 2020 para ser elegible. En ningún caso serán elegibles quienes tengan categorías "C", "D" y "E" como deudores a esa fecha en la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero.

  7. Las modalidades de contratación.

  8. La forma de pago de los créditos.

  9. El mecanismo de desembolso.

  10. La forma de realizar modificaciones al Reglamento para el Otorgamiento de Créditos.

El Reglamento y sus modificaciones una vez aprobadas por el Consejo de

Administración del Fideicomiso, deberá hacerse del conocimiento a la Asamblea Legislativa.

Especialidad de los Créditos por Otorgar

Art. 16

Los créditos que se otorguen con recursos del Fideicomiso y con el fin de promover la recuperación de las empresas afectadas por la emergencia COVID-19 y sus efectos, no estarán sujetos a la normativa aplicable a la cartera de créditos de los bancos, emitida por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva y supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero, incluyendo para el caso la notificación de dichos créditos a la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero. De igual forma, para el otorgamiento de los créditos, no será necesaria la presentación de la solvencia fiscal a la que se refieren los artículos 217 y 218 del Código Tributario.

Lineamientos para el Otorgamiento de Créditos

Art. 17 Para el otorgamiento de créditos se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
  1. El plazo máximo para el pago del crédito por parte de los beneficiados será de hasta diez años.

  2. Un período de gracia plena de un año.

  3. La obligación de pago del crédito se documentará mediante la firma de pagaré o mutuo.

  4. La tasa máxima de interés efectiva será del 3% anual.

  5. La forma de pago se definirá en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y deberá incluir como mínimo la periodicidad de los pagos, ya sea mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

Será responsabilidad del Fiduciario determinar o incluir cualquier otro lineamiento necesario para cumplir el fin del Fideicomiso, los cuales serán estipulados en el Reglamento.

Monto máximo a Desembolsar por Crédito

Art. 18 Los montos máximos a financiar serán determinados, considerando lo siguiente:

Para créditos hasta US$30,000, se deberá considerar en lo pertinente, lo establecido en la Ley Especial para Facilitar el Acceso al Crédito.

Para créditos mayores a US$30,000, se deberá considerar la capacidad de pago y el riesgo de crédito del solicitante, pudiendo otorgar un monto máximo de quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América.

En los casos de los empresarios que hayan recibido créditos bajo el Programa de Otorgamiento de Crédito y que demuestren capacidad de pago para recibir bajo el mismo Programa un nuevo crédito, deberán presentar la documentación que para tal efecto determine el Reglamento de Crédito.

Para el otorgamiento de créditos del Programa de Financiamiento Productivo para los empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, el monto máximo del crédito en concepto de capital de trabajo para cubrir todas las operaciones del sector informal será hasta el ochenta por ciento (80%) del monto requerido para cubrir cuatro meses de operaciones.

Condiciones de Elegibilidad

Art. 19 Para ser elegible y poder acceder a los créditos a otorgarse con recursos del presente Fideicomiso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Inscribirse en el Registro de Personas Elegibles para Acceder a los Créditos que se otorguen a través del presente Fideicomiso.

Estar en categoría "A" o "B" al 29 de febrero de 2020 o a la fecha de solicitar el crédito.

En caso de no contar con historial crediticio, deberá estar inscrito en el Registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), o estar inscrito como contribuyente del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).

Tratamiento Tributario Aplicable al Fideicomiso

Art. 20 Por su naturaleza, declárase al Fideicomiso exento del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, no obstante, deberá cumplir con las obligaciones formales respectivas.

Especialidad de la Ley

Auditoría Externa

Art. 21 El Fideicomiso deberá contar con una firma de auditoría externa financiera y de gestión, debidamente registrada en la Superintendencia de Valores del Sistema financiero y en elRegistro de Auditores que para tal efecto lleva la Corte de Cuentas de la República.

Las auditorías contempladas en el inciso anterior serán contratadas por el Fiduciario, previa aprobación del Consejo de conformidad a esta Ley.

Fiscalización del Fideicomiso

Art. 22 Sin perjuicio del artículo anterior, la Corte de Cuentas de la República, deberá fiscalizar el Fideicomiso en virtud de tratarse de fondos públicos.

Transparencia

Art. 23 El Consejo de Administración del Fideicomiso deberá publicar, a través de la página web de BANDESAL, las políticas y normativas aprobadas para el funciona namiento del fideicomiso

Además, de forma semestral deberá publicar un informe de otorgamiento y saldos de créditos.

Especialidad de la Ley

Art. 24 La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio; la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño; el Decreto Legislativo N° 640, de fecha 5 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial N° 89, Tomo 427, de la misma fecha; y demás Leyes en materia mercantil, y en su defecto, las normas del derecho común, siempre que no contraríen lo regulado en la presente Ley.

Vigencia

Art. 25 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes julio del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ , ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE,

Nayib Armando Bukele Ortez,

Presidente de la República.

María Luisa Hayem Brevé,

Ministra de Economía.

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