Decreto No. 689.- Reformas a la Ley de Compras Públicas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que según Decreto Legislativo n.º 652 de fecha veinticinco de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial n.º 43, Tomo n.º 438, del dos de marzo del mismo año, se emitió la Ley de Compras Públicas, la cual tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán el ciclo de la compra pública.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.º 210 de fecha 17 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial n.º 219, Tomo n.º 433, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales, mediante la cual se creó a dicha entidad como una institución de derecho público, con autonomía en la administración de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones, con personería jurídica propia. Cuyo objeto es constituirse en la autoridad del Estado, responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión, financiados con recursos provenientes de los fondos asignados en su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento.

  3. Que de conformidad con las competencias otorgadas a la Dirección Nacional de Obras Municipales, está puede comparecer a transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes, así como, constituir o concurrir a la constitución de sociedades anónimas de capital con responsabilidad social y estatal, cuyo objeto sea la realización de cualquier actividad de bienestar social o general, así como, proyectos estratégicos a nivel nacional.

  4. Que con el objeto de satisfacer las necesidades y el bienestar general de la población salvadoreña, es preciso que la Dirección Nacional de Obras Municipales, ostente la posibilidad de participar, en calidad de oferente, en procesos de selección de contratista, regulados en la Ley de Compras Públicas, cuando esta tenga participación accionaria en una sociedad anónima de capital variable o en una sociedad anónima de capital con responsabilidad social y estatal. De igual manera, es imperante incorporar como sujetos de la aplicación de la Ley en mención, las adquisiciones y contrataciones realizadas con el Fondo de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR