Decreto No. 7.- Disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos

DECRETO No. 7.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, se emite el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402, de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial.

  3. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR