Decreto No. 7.- Disposición transitoria al Reglamento General de Viáticos

DECRETO No. 7.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 168 ordinal 14° de la Constitución de la República, es atribución del Presidente decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 53 de fecha 5 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 112, Tomo No. 331, del 18 del mismo mes y año, se emite el Reglamento General de Viáticos, reformado por medio de Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 402, de fecha 17 de marzo de 2014, el cual actualiza los montos de las cuotas diarias de viáticos por alimentación y alojamiento, así como la disposición relativa al derecho a viáticos para los empleados públicos que participen en las brigadas de asistencia a la población afectada por catástrofes, epidemias y otras calamidades públicas que afecten el país, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 15 kilómetros de la sede oficial.

  3. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una emergencia de salud pública de importancia internacional, la cual ha requerido que se haga uso de todos los recursos para hacer frente a la misma, y continúa afectando a El Salvador en diversas formas, por lo que, se hace necesario considerar todos los inconvenientes en el desplazamiento e irregularidades en el transporte que continúan afectando a diversos sectores del país, especialmente a los empleados que se encuentran apoyando a la prevención, contención y respuesta a la Pandemia por COVID-19.

  4. Que el Ministerio de Salud es el ente competente para coordinar con otros Ministerios o Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales la ejecución de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son indispensables para la efectiva atención integral por la Pandemia por COVID-19.

  5. Que la Ley para la Regulación de las Prácticas Clínicas de los Estudiantes de Internado Rotatorio, Año Social y Médicos y Odontólogos Residentes en proceso de especialización, tiene por objeto unificar y regular los procesos necesarios para la enseñanza y aprendizaje técnico académico durante el período de las prácticas clínicas de los estudiantes de Internado Rotatorio y Año Social de...

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