Decreto No. 7.- Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial y recreativa relacionada con la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19

DECRETO Nº 7.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD PÚBLICA,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 65 de la Constitución de la República establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

  3. Que el día 14 de marzo de 2020, mediante Decreto Legislativo Número 593, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo Número 426 de esa misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, en todo el territorio de la República, dentro del marco establecido en la Constitución de la...

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