Decreto No. 7.- Reglamento del Comité Actuarial del Sistema de Ahorro para Pensiones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
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Que mediante Decreto Legislativo No. 787, de fecha 28 de septiembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo No. 416, de esa misma fecha, se emitieron reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
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Que el artículo 110-C de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, crea el Comité Actuarial, como una instancia técnica, con el objetivo de revisar periódicamente los parámetros del Sistema de Ahorro para Pensiones para su sostenibilidad; por lo que es preciso aprobar el Reglamento que contenga las disposiciones para la organización y funcionamiento del mencionado Comité.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ ACTUARIAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
OBJETO Y DENOMINACIONES
Objeto
Denominaciones
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AFP: Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones;
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Banco Central: Banco Central de Reserva de El Salvador;
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Comité: Comité Actuarial
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Fondos: Fondos de Pensiones;
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Presidente: Presidente del Comité Actuarial;
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Superintendente: Superintendente del Sistema Financiero; y,
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Superintendencia: Superintendencia del Sistema Financiero.
DEL COMITÉ ACTUARIAL
Objetivo e integración del Comité Actuarial
El Comité estará integrado, de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 110-C de la Ley, por lo que sus miembros asumen el cargo a partir de su nombramiento o designación.
Del actuario
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Contar con título universitario de actuaría; o,
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Contar con título universitario en el ámbito de economía; finanzas, demografía o seguridad social, con estudios superiores en actuaría; o,
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Contar con certificación de una asociación o instituto internacionalmente reconocido de actuarios. Del representante designado del Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo
Conflictos de interés
En el caso que, de manera sobrevenida, un miembro del Comité tenga conflicto de interés en cualquier tema que se someta a su aprobación o lo tuvieren su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión correspondiente, mientras el punto de interés sea discutido y acordada cualquier disposición relativa al mismo.
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES
De los representantes
La gremial empresarial con la máxima representación de la empresa privada, designará a los dos miembros que representen a los empleadores en el Comité.
Los representantes de los trabajadores y de los empleadores ejercerán sus funciones por un período de tres años, contados a partir de su designación y podrán ser reelectos en sus funciones.
La designación de los miembros representantes de los trabajadores, así como de los empleadores, deberá realizarse con al menos treinta días de anticipación a la finalización del período del miembro.
La gremial empresarial, las confederaciones y federaciones de trabajadores que designen a sus representantes, deberán ser cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones y encontrarse al día con el pago de las cotizaciones previsionales.
Continuidad en el cargo
Requisitos
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Contar con título universitario y con experiencia en el ámbito de la economía, finanzas, demografía o seguridad social;
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No encontrarse en relación laboral con las entidades que los propongan, ni prestarles servicio de asesoría en forma regular;
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No podrán ser dirigentes de partidos políticos, sindicales o gremiales; y,
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No estar dentro de las inhabilidades que señala el artículo 55 de la Ley.
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
De la publicación de la convocatoria
La Superintendencia realizará una publicación en dos periódicos impresos de mayor circulación nacional y otros medios que ésta disponga, para comunicar el inicio del proceso de elección de los representantes en el Comité. En la convocatoria, se establecerá el lugar, fecha y hora en que se realizará la sesión especial, los documentos que deben presentar los participantes para acreditar su personería, los requisitos que deben reunir las personas a nominar como designados y las inhabilidades establecidas en la ley, así como el quórum de instalación en primera y segunda convocatoria y la agenda de la sesión.
Remisión del listado de confederaciones y federaciones de trabajadores
El listado deberá ser remitido a la Superintendencia, a más tardar en el plazo de cinco días hábiles de haber sido recibida la solicitud, en los términos que ésta lo requiera.
Documentación a presentar por las confederaciones y federaciones de trabajadores
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