Decreto No. 725.- Ley Especial de regulación y fomento de Tiangues

DECRETO Nº 725.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 101 inciso de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, así también fomentar los diversos sectores de la producción, en beneficio de los consumidores;

  2. Que de conformidad con el artículo 102 inciso de la Constitución de la República, el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;

  3. Que el artículo 4 numeral 17 del Código Municipal, establece las competencias que tienen las municipalidades con relación a la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad como mercados, tiangues, mataderos y rastros dentro de sus respectivas circunscripciones geográficas;

  4. Que los comerciantes dentro de los tiangues necesitan que se tenga un sistema organizado, así como un claro funcionamiento de los mismos para fomentar adecuadamente la comercialización de los productos cumpliendo los estándares de calidad necesarios para el consumo humano;

  5. Que las condiciones actuales en que vive la sociedad salvadoreña demandan una actualización del marco jurídico para generar una nueva relación económica entre los productores y los consumidores de los productos que se comercializan en los distintos municipios de nuestro país, por lo que, siendo esto de interés nacional, es indispensable establecer las condiciones necesarias para permitir un suficiente abastecimiento y mantener precios razonables de los distintos productos agrícolas, pecuarios y demás comercializados en los referidos tiangues.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Ricardo Humberto Rivas Villanueva

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL DE REGULACION Y FOMENTO DE TIANGUES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21

OBJETO

Art. 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la regulación, organización, funcionamiento y operación de Tiangues que deberán observar y aplicar las municipalidades, así como el fomento de éstos por parte de las demás autoridades establecidas en esta Ley, con el propósito de atender el interés colectivo y el impulso a las actividades productivas y comerciales de locatarios y tianguistas.

COMPETENCIA

Art. 2 Será competencia de las Alcaldías Municipales todo lo relacionado a los tiangues, y harán los esfuerzos necesarios en coordinación con las autoridades ministeriales indicadas en esta Ley para el efectivo cumplimiento de la misma.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería brindará el apoyo técnico necesario dentro del marco de su competencia y en observancia a las bases normativas o técnicas contenidas en este ordenamiento y demás cuerpos reglamentarios o normas que correspondan.

El Ministerio de Salud tendrá competencia en materia sanitaria.

DEFINICIONES

Art. 3 Para los efectos de esta Ley, se entienden por:
  1. Tiangues: Los sitios habilitados temporalmente por el municipio en los cuales los oferentes empadronados como tianguistas y los consumidores concurren periódicamente para vender o comercializar productos agrícolas, animales agropecuarios, productos artesanales;

  2. Comerciantes Locatarios: Comerciantes debidamente registrados ante la municipalidad previamente autorizados por ésta para ocupar un local o espacio permanente en alguno de los mercados municipales;

  3. Tianguistas: Comerciantes amparados debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que ocupan un lugar de venta o comercialización en el tiangue previamente definido y autorizado por la Municipalidad;

  4. Local: Establecimiento comercial permanente ubicado dentro del inmueble que conforma el mercado municipal y que reúne todas las condiciones requeridas por las disposiciones normativas; y

  5. Puesto: Establecimiento comercial removible ubicado en las áreas autorizadas dentro de los Mercados y los Tiangues.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

DE LAS AUTORIDADES DE TIANGUES, ATRIBUCIONES, FACULTADES, RESPONSABILIDADES

AUTORIDADES

Art. 4 Son autoridades en materia de tiangues las siguientes:
  1. Alcaldía Municipal;

  2. Ministerio de Agricultura y Ganadería; y

  3. Ministerio de Salud.

ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 5 La Alcaldía Municipal será la máxima autoridad para:
  1. Prestar asesoría y facilitar la operatividad de los tiangues de manera coordinada con los ministerios relacionados en el artículo anterior, para su conservación, mantenimiento y funcionamiento, de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa vigente, velando que se proteja y cuide el medio ambiente;

  2. Regular la prestación del servicio público de tiangues que operen en su municipalidad a través de ordenanzas municipales;

  3. Garantizar el mantenimiento y conservación de tiangues ubicados dentro de la jurisdicción municipal;

  4. Autorizar las licencias, permisos o concesiones de funcionamiento de los locales comerciales en los tiangues;

  5. Instalar y manejar lo relativo a las básculas dentro...

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