Decreto No. 754.- Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso tercero del artículo 1 de la Constitución de la República establece que: "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social". Asimismo, los artículos 50 y 65 de dicha Constitución establecen que, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio; y que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, por lo que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 485,de fecha 22 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 377, de fecha 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, cuyo objeto es brindar el servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y demás prestaciones, a favor de los servidores públicos docentes que trabajan para el Estado en el Ramo el Educación, su cónyuge o conviviente y sus hijos, a través de la administración de las cotizaciones destinadas al financiamiento de este programa especial y del patrimonio del instituto.

  3. Que actualmente, existen docentes que se encuentran pensionados o en dicha condición y continúan laborando, así como también pensionados retirados, que han manifestado su interés en continuar recibiendo atención médica y hospitalaria en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, ya que en la actualidad quedan fuera de la cobertura del mismo, y pasan a ser atendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, lo cual implica una afectación en los procesos de atención a sus problemas de salud, por lo que el Magisterio Nacional ha demandado en reiteradas ocasiones que se les permita continuar siendo atendidos cuando así lo decidan, por la misma institución para darle continuidad a sus procesos de atención médica.

  4. Que asimismo, se vuelve necesario, actualizar la tasa de...

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