Decreto No. 757.- Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por Enfermedad COVID-19

DECRETO No. 757

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 65 inciso 1° de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que de acuerdo al Art. 66 de la Constitución, el Estado dará asistencia gratuita a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible, caso en que toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.

  4. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su Art. 12 que: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental"; y entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes se encuentra "e) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas".

  5. Que, entre otra normativa internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", obligan y mandatan al Estado de El Salvador a reconocer que toda persona tiene derecho a la salud, estando obligado a garantizar las condiciones necesarias para satisfacer dicho derecho a su población; por ello, debe adoptar medidas para el cumplimiento de compromisos, obligaciones y recomendaciones, a favor de la salud de los habitantes de la República, para este caso específico de la pandemia decretada por la OMS.

  6. Que según el artículo 37 de la Constitución, el Estado debe emplear todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y su familia, las condiciones económicas de una existencia digna.

  7. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptó resolución 1/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, que aborda el Derecho Humano a la Salud, Estados de Excepción, Libertades Fundamentales, y Estado de Derecho, Grupos en Situación Especial de Vulnerabilidad, cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas.

  8. Que el día 11 de marzo del presente año, la OMS declaró como una pandemia la enfermedad producida por el SARS-CoV-2, denominándola COVID-19, la cual desde el 31 de diciembre de 2019 al 20 de octubre del presente año, se reportan en el mundo un total de 40,550,354 casos positivos con 1,123,128 fallecidos con una letalidad del 2,76 % y que en El Salvador, a la fecha tenemos 31,666 casos positivos con 926 personas fallecidas y una letalidad de 2,92%.

  9. Que el día 19 de Octubre del 2020, la Corporación de Municipalidad de la República de El Salvador (COMURES) informó a la Comisión Especial para investigar las sistemáticas acciones irregulares del Órgano Ejecutivo afectando el tratamiento, prevención y combate de la pandemia que entre los meses de marzo a septiembre del año en curso, 236 Alcaldías del país reportan 6,081 enterramientos en cementerios públicos y privados, de los cuales 1,628 de personas con diagnóstico confirmado de COVID-19, 3,268 con sospecha de COVID-19 y 1,185 con diagnóstico de neumonía atípica.

  10. El 14 de marzo del presente año, se aprobó en la Asamblea Legislativa el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EPIDEMIA DEL COVID-19, posteriormente se aprobó la LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA DEL COVID-19, los cuales fueron prorrogados en varias ocasiones.

  11. Que a partir de los mismos, el Ejecutivo aprobó numerosos Decretos que restringían derechos humanos otorgados en nuestra Constitución de la República, razón por la cual la Sala de lo Constitucional, con el objetivo salvaguardar y asegurar estos derechos constitucionales de la población emitió diferentes resoluciones delimitando las competencias entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, señalando que las restricciones a derechos únicamente corresponden a esta última y que el Órgano Ejecutivo emitió dichos decretos sin enviarlos para su aprobación a la Asamblea.

  12. Que actualmente no existe un marco normativo, que responda al vacío legal para atender la pandemia que atraviesa nuestro país, por ello que es necesario que en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud, se ponga a disposición todos los recursos en especial la coordinación con otros sectores que contribuyan en garantizar la atención adecuada y oportuna de los las personas que presenten esta enfermedad, específicamente las municipalidades.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Ana Lucia Baires de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Catalino Antonio Castillo Argueta, Nidia Diaz, Carlos Alberto García, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Bonner Francisco Jiménez Belloso, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, Carlos Armando Reyes Ramos, Vilma Ester Salamanca Funes, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa de Rodas y Mauricio Ernesto Vargas Valdez.

DECRETA:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA CONTENER LA PANDEMIA POR LA ENFERMEDAD COVID-19

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 24

Objeto

Art. 1 La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la atención, manejo y control integral de la pandemia por COVID-19, así como las zonas epidémicas sujeta a control sanitario asegurando en todo caso la libre circulación, el derecho al trabajo, respeto a los derechos humanos, el respeto a la institucionalidad democrática y a la salud integral de la población.

Así como dar seguimiento a las medidas que permitan la continuidad de las actividades laborales, administrativas y económicas, en el sector público y privado, para la prevención y mitigación de los riesgos de contagio.

Ámbito de aplicación

Art. 2

La presente ley será aplicable en todo el territorio nacional y sus disposiciones para todos los habitantes de la República, particularmente a los servidores públicos, inclusive al personal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y las instituciones públicas y privadas relacionadas con la contención y atención a la pandemia por COVID-19.

Definiciones

Art. 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Aislamiento: Disposición utilizada al interior de un establecimiento designado por la autoridad de salud, para separar los casos confirmados por COVID-19, de aquellos casos sospechosos.

  2. Casos sospechosos: Personas a quienes se les compruebe, de modo objetivo y razonable, mediante manifestaciones clínicas, que presentan síntomas de la enfermedad por COVID-19, o aquellas personas que, sin presentar manifestaciones clínicas de la enfermedad, se acredite que hayan sido expuestas a una situación de posible contagio.

  3. Casos confirmados: Personas cuya prueba de específica de laboratorio confirma COVID-19.

  4. Cuarentena: Medida sanitaria que se aplica a las personas que se les compruebe ser portadoras de COVID-19. La cuarentena no podrá exceder de quince días.

  5. Nexo epidemiológico: Persona sin síntomas con el antecedente de haber tenido contacto físico, o haber estado a menos de un metro de distancia de un caso sospechoso o confirmado por COVID -19, dentro de un período de dos días antes de la fecha de inicio de síntomas, y hasta siete días después del cese de la fiebre, en el caso que lo originó.

  6. Criterios de ingreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional médico para establecer la necesidad de someter a ingreso hospitalario, tomando como referencia los signos y síntomas, pruebas de laboratorio, exámenes de gabinete o constituir un caso sospechoso de contagio.

  7. Criterios de egreso: Conjunto de elementos que sirven al profesional de salud para establecer la salida de un aislamiento hospitalario, tomando como referencia la evaluación médica, la mejoría de signos y síntomas, resultados negativos de pruebas de laboratorio, mejoría en los exámenes de gabinete, y no haber estado expuesto nuevamente a un posible contagio, lo cual será valorado atendiendo a los criterios de alta contemplados en los Lineamientos Técnicos para la Atención Clínica de personas con enfermedad COVID-19.

  8. Enfermedades crónicas no transmisibles o comorbilidades: son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta.

  9. Evaluación clínica: Es la valoración y evaluación del estado físico o psíquico de un paciente, basándose en la información obtenida de la entrevista, del historial médico del paciente y de anamnesis, de examen físico y pruebas de laboratorio.

  10. Exámenes de gabinete: Procedimientos que requieren de un equipo especializado para realizar el diagnóstico de un paciente y generalmente proporcionan imágenes.

  11. Población expuesta y susceptible: Todas las personas que no han tenido la enfermedad de COVID-19 y que potencialmente puedan padecerla.

  12. Población vulnerable: Grupo de personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR