Decreto No. 764.- Reforma a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de nuestra Constitución define que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, y que el Estado debe asegurar a los habitantes sus derechos.

  2. Que el artículo 202 de la Constitución establece que, para el Gobierno Local, los Departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde.

  3. Que el artículo 203 de la misma Constitución, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal.

  4. Que el 21 de diciembre de 2005 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo N° 930, Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, publicada en el Diario Oficial N° 238, Tomo 369, del mismo 21 de diciembre de 2005.

  5. Que dicha Ley en su artículo 1 establece cuales son los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen la Deuda Pública Municipal, es decir todos aquellos créditos cuyos vencimientos sean mayores de un año y como deuda de corto plazo, aquellas cuyo vencimiento sea menor o igual a un año.

  6. La misma Ley antes mencionada, en su artículo 6 define que toda gestión de Deuda Pública Municipal deberá ir acompañada de su respectiva categorización emitida por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, y así mismo establece los parámetros correspondientes. El artículo 7 establece la periodicidad de esta categorización y que serán con base a los estados financieros cerrados al 31 de diciembre del ejercicio anterior y al 30 de junio del ejercicio vigente, los cuales deberán ser certificados por la Dirección antes mencionada cuando la municipalidad lo solicite.

  7. El artículo 8 de la Ley en referencia, le da 20 días hábiles al Ministerio de Hacienda para certificar el resultado de dicha categorización y que en caso que el Ministerio no disponga de la información municipal solicitante y no entregue dicha categorización en el plazo establecido, los acreedores podrán aceptar la información que presente la municipalidad.

  8. Es el caso que a pesar de haberse entregado la correspondiente información y pasado el período que dicta la Ley, el Ministerio de Hacienda no ha entregado la categoría a las municipalidades que así lo han solicitado, por lo que es necesario reformar el artículo 8 de la Ley Reguladora...

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