Decreto No. 764.- Reforma a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de nuestra Constitución define que el origen y fin de la actividad del Estado es la persona humana, y que el Estado debe asegurar a los habitantes sus derechos.
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Que el artículo 202 de la Constitución establece que, para el Gobierno Local, los Departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde.
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Que el artículo 203 de la misma Constitución, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal.
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Que el 21 de diciembre de 2005 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo N° 930, Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal, publicada en el Diario Oficial N° 238, Tomo 369, del mismo 21 de diciembre de 2005.
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Que dicha Ley en su artículo 1 establece cuales son los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones financieras que constituyen la Deuda Pública Municipal, es decir todos aquellos créditos cuyos vencimientos sean mayores de un año y como deuda de corto plazo, aquellas cuyo vencimiento sea menor o igual a un año.
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La misma Ley antes mencionada, en su artículo 6 define que toda gestión de Deuda Pública Municipal deberá ir acompañada de su respectiva categorización emitida por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, y así mismo establece los parámetros correspondientes. El artículo 7 establece la periodicidad de esta categorización y que serán con base a los estados financieros cerrados al 31 de diciembre del ejercicio anterior y al 30 de junio del ejercicio vigente, los cuales deberán ser certificados por la Dirección antes mencionada cuando la municipalidad lo solicite.
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El artículo 8 de la Ley en referencia, le da 20 días hábiles al Ministerio de Hacienda para certificar el resultado de dicha categorización y que en caso que el Ministerio no disponga de la información municipal solicitante y no entregue dicha categorización en el plazo establecido, los acreedores podrán aceptar la información que presente la municipalidad.
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Es el caso que a pesar de haberse entregado la correspondiente información y pasado el período que dicta la Ley, el Ministerio de Hacienda no ha entregado la categoría a las municipalidades que así lo han solicitado, por lo que es necesario reformar el artículo 8 de la Ley Reguladora...
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