Decreto No. 765.- Reformas a la Ley del Sistema de Ahorros para pensiones

DECRETO No. 765.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que nuestra Constitución en su Art. 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;

  2. Que por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 243 del Tomo N° 333, de fecha 23 de diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

  3. Que es necesario que en dicha Ley se incorporen disposiciones que faciliten que los afiliados puedan designar libremente a quienes ellos consideren en calidad de beneficiarios, sin restricciones o condicionantes que impliquen el que dichos beneficiarios deben ser personas que tengan alguno de los grados de parentesco que la Ley vigente establece y que dependan económicamente del afiliado;

  4. Que Existen casos en los cuales un afiliado no tiene ninguna de las personas que la Ley establece dentro del grupo familiar, y que dependan económicamente de él, razón por la cual podría designar libremente a cualquier otra persona que tenga o no algún grado de parentesco, que dependan o no económicamente.

  5. Que así mismo en el Art. 110 de la Ley antes mencionada dispone que el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones formará parte del haber sucesoral de un afiliado no pensionado que fallezca, en los casos que ahí se establecen; sin embargo, en algunas circunstancias eventuales eso podría vulnerar la voluntad de un afiliado que no hubiese otorgado expresamente su testamento, por lo que designar libremente a los beneficiarios sin condicionantes o restricciones debe ser un derecho. En razón de lo anterior se hace necesario revisar algunas de las disposiciones que en la Ley antes citadas regulan a los beneficiarios.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco José Zablah Safie.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

Art. 1 Refórmase el Art. 106 de la siguiente manera:

Pensiones de sobrevivencia

Art. 106.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por cualquier enfermedad o accidente...

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