Decreto No. 774.- Disposiciones transitorias para la sustitución de vehículos, refrenda de permisos, cambio de concesionarios y permisionarios, ampliación de plazos de contratos de concesión y adopción de medidas provisionales

Publicado enDiario Oficial de El Salvador
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS, REFRENDA DE PERMISOS, CAMBIO DE CONCESIONARIO Y PERMISIONARIOS, AMPLIACIÓN DE PLAZO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES Artículos 1 a 8
Art. 1

Que debido a la necesidad actual en la que se encuentra la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo, otorgase un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que los concesionarios o permisionarios de las unidades que no realizaron las sustituciones en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 por haber cumplido los 20 años de antigüedad tal como lo regula el artículo 34 inciso primero de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, puedan realizar la sustitución de los vehículos.

Si encontrándose en el tiempo de vida útil y dentro de los años antes mencionados, no pudieron refrendar la tarjeta de circulación o renovar el permiso de línea por distintas razones, se autorice su refrenda o en su defecto la renovación del permiso de línea.

Para la realización de todos los trámites antes mencionados, tendrá que darse cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Transporte Terrestre.

Contenido de la solicitud de cambio de concesionario o permisionario y sus documentos anexos

Art. 2

Toda persona natural o jurídica que en virtud de haberle sido transferido, alguno o varios de los vehículos descritos en el artículo 27 literal a) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o permiso y que se haya encontrado o que actualmente se encuentre prestando a nivel nacional o internacional el servicio de Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo, tendrá dieciocho meses a partir de la publicación del presente decreto para que informe de tal situación a través de su represente legal o apoderado, a la Dirección General de Transporte Terrestre y solicite las modificaciones a las condiciones autorizadas para el Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo.

A la solicitud de cambio de concesionario o permisionario deberá anexarse lo siguiente:

  1. El formulario de solicitud de trámite que deberá contener lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

  2. Fotocopia de Tarjeta de Identificación Tributaria del solicitante, así como copia del Documento Único de Identidad (DUI) del representante legal de la persona jurídica solicitante.

  3. Copia certificada de la documentación que acredite la personería jurídica vigente del concesionario o permisionario, así como la del solicitante.

  4. Si el trámite fuere realizado mediante apoderado o representante, se deberá acreditar de conformidad al artículo 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

  5. Copia simple de permiso de línea y tarjeta de circulación debidamente inscrita a favor del solicitante.

  6. En caso de proceder la sustitución del vehículo vinculado al permiso de línea, el solicitante deberá presentar copia certificada del documento que compruebe la legítima tenencia del nuevo vehículo con el que prestará el servicio.

  7. Comprobante de pago por solicitud de trámite presentado.

Procedimiento para el trámite de cambio de concesionario o permisionario de Transporte Público de Pasajeros tipo Colectivo

Art. 3 Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, se procederá a resolver dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de su presentación, la cual podrá ser observada, autorizada o denegada.

En los casos de ser autorizada la solicitud, se otorgará la concesión o permiso en las mismas condiciones en las que le fue asignada a su antecesor.

Art. 4

En el caso del traspaso de concesiones de servicio de transporte público de pasajeros tipo colectivo, el Viceministro de Transporte deberá suscribir en representación del Estado, los contratos de concesión respectivos, por el tiempo restante a su vencimiento, de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, no aplicándose únicamente de este acto lo fijado en la Ley de Compras Públicas.

Art. 5 Los trámites establecidos en el presente decreto, generarán una tasa de cien dólares de los Estados Unidos de América, por cada vehículo que sea objeto de traspaso y los cuales deberán ser cancelados en la Unidad de Colecturía del Viceministerio de Transporte.
Art. 6 El Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá otorgar un plazo de dieciocho meses adicionales para aquellos contratos de concesión cuyos efectos vencieron o vencerán en el año 2023, debiendo suscribirse el instrumento correspondiente entre el Viceministro de Transporte y el concesionario.

Asimismo, una vez finalizado el plazo de dieciocho meses estipulado en el inciso anterior, aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiera autorizado la solicitud de cambio de permisionario podrán solicitar la suscripción de contrato de concesión, de conformidad con lo regulado en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Adopción de medidas provisionales

Art. 7 El Viceministerio de Transporte, por medio de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adoptar las medidas provisionales siguientes:
  1. Calificar de urgencia nacional la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

  2. La gestión para la adquisición de vehículos y la prestación directa del servicio.

  3. La asignación de permisos provisionales para la prestación de servicio en aquellas rutas que se requiera, previo estudio técnico donde se determine la necesidad de la prestación del servicio; entre otras medidas que se consideren oportunas.

La adopción de medidas provisionales de los literales a, b y c, tendrán un plazo de validez de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 8 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

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