Decreto No. 775.- Reformas a la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo Nº 276, de fecha 25 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial Nº 33, Tomo Nº 434, del 16 de febrero del mismo año, se aprobó la Ley Especial de Protección y Bienestar Animal;
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Que, dentro de la aplicación de la Ley y el funcionamiento del Instituto de Bienestar Animal, se han identificado necesidades de fortalecer la regulación y control jurídico para el logro de los fines previstos, los cuales deben ser incorporados, para su administración integral;
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Que, para el diligenciamiento de los controles de conducta respecto al bienestar animal, se vuelve imperante el fortalecimiento del Instituto de Bienestar Animal, para la regulación, verificación y seguimiento al cumplimiento administrativo y judicial que permita castigar los actos contrarios al bienestar animal;
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Que para disminuir algunos vacíos regulatorios, se hace necesario introducir reformas que permitan fortalecer la aplicación de la Ley y el desarrollo de políticas y su aplicación, y que esté en sintonía con las reformas al Código Penal que fueron aprobadas posteriormente.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería,
DECRETA, las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
"e) Prevenir, erradicar y sancionar todo acto de crueldad o tráfico ilícito contra los animales de compañía y animales silvestres, evitándoles sufrimiento y el desarraigo de su entorno natural.
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Promover las condiciones para que los sujetos obligados puedan implementar la normativa respectiva y crear las condiciones de rescate, resguardo, subsistencia, recuperación, rehabilitación y reincorporación para todos los animales de compañía y animales silvestres y en cautiverio, que sufran maltrato de cualquier tipo; y vigilar que estas condiciones se mantengan una vez que los animales sean recuperados o rehabilitados. , A V
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Promover y coordinar la participación de las entidades públicas, privadas, organismos no gubernamentales que se dedican a la protección de animales, y de todos los actores sociales, para el cumplimiento de la legislación aplicable, mediante la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, en los que se desarrollen acuerdos de colaboración administrativa, técnica, material, financiera y de gestión".
Art. 3. Son sujetos obligados a cumplir esta Ley, toda persona, natural o jurídica, especialmente aquellas que mantengan una relación permanente u ocasional con animales de compañía y animales silvestres, relacionadas al cuidado, convivencia, atención de salud, comercialización, exhibición, estudio y bienestar de éstos
"Definiciones
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Adopción responsable: Proceso por medio del cual una persona, adquiere la calidad de propietario y toma la responsabilidad de un animal de compañía que ha sido abandonado, decomisado u otros,
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Albergue: Se refiere a la instalación destinada como espacio de acogida y resguardo para animales de compañía sin hogar, perdidos, rescatados o abandonados; teniendo como objetivo la promoción de la adopción.
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Animales abandonados: Son todos los animales de compañía que deambulan por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna, ningún método de identificación sobre su origen o el de su propietario; así corno el que, teniendo identificación, no es denunciado el extravío por su propietario. También se consideran abandonados los que, encontrándose bajo la responsabilidad humana, carezcan de medidas de cuidado básico.
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Animal comunitario: Es aquel que no tiene un responsable en particular, pero que una comunidad lo alimenta y le entrega cuidados básicos.
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Animales de compañía: Perros, gatos u otros animales domésticos, comúnmente denominados también como "mascotas": que por su condición natural conviven en compañía y dependencia del ser humano, representando un valor afectivo para éste. Cuando el animal de compañía haya sido adquirido por cualquier medio que acredite su traspaso, el propietario adquiere en torno al mismo, la responsabilidad directa de asegurarle todos los beneficios, cuido y protecciones que reconoce la presente Ley.
1) Animales de experimentación: Animales domésticos o silvestres utilizados o destinados a procedimientos de experimentación, investigación y docencia, siempre y cuando se cuente con la debida justificación y autorización por parte de la autoridad correspondiente para la realización de tales procedimientos.
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Animales de producción: Especies domésticas que son especialmente criadas bajo la dependencia del ser humano, para destinarlas y utilizarlas para el consumo y aprovechamiento del ser humano, que no constituyen animales de compañía.
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Animales de trabajo o con jornada laboral: Todos aquellos animales que realizan cualquier tipo de actividad que implique la utilización de su cuerpo, fuerza física y destrezas, con fines públicos o privados, lucrativos o no lucrativos, de entretenimiento o seguridad, bajo la dependencia del ser humano, como tracción a sangre, cazadores, oficiales de búsqueda de personas desaparecidas, explosivos y drogas, asistencia a personas con
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Animales domésticos: Todos aquellos animales criados bajo la dependencia del ser humano, en condiciones de cautividad o semicautividad, que a la vez se subdividen en: a) Animales de compañía, b) Animales de trabajo o con jornada laboral y c) Animales de producción, consumo humano ó de abasto y aprovechamiento humano no laboral.
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Animal feral: Animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establece en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat.
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Animal silvestre: Las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales, domésticos y agrícolas, ganaderos o pesqueros, siempre que éstos dependan del hombre para su subsistencia.
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Bienestar animal: Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano, que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental, que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.
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Centro de adiestramiento: Lugar en el cual se realiza la modificación de la conducta del animal, con la finalidad de acondicionarlo para la realización de rutinas, con fines de exhibición ^Entretenimiento, deportivas, para la seguridad de personas y bienes, auxilio a personas con discapacidad o apoyo policial, bomberos u otras actividades.
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Criadero: Instalación con fines comerciales donde se reproducen...
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