Decreto No. 776.- Reformas a la Ley Especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992

DECRETO No. 776

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 15, Tomo N° 422, de fecha 23 de enero de 2019, se emitió la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992.

  2. Que la referida ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita cumplir con los beneficios y prestaciones sociales que, como sujetos, tienen los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno comprendido durante el 1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992, garantizando con ello la ejecución de programas y beneficios que se encuentran regulados dentro de la citada ley, generando condiciones socioeconómicas en función del sector.

  3. Que dentro de los beneficios y prestaciones sociales se ha establecido la pensión, la cual se otorga al beneficiario o beneficiaria y que según las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3 y 5 de la referida ley, son los veteranos militares de la Fuerza Armada y los excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional; así como sus cónyuges o conviviente sobreviviente legalmente declarado o declarada debidamente registrados.

  4. Que para poder ejercer los derechos de conviviente sobreviviente, se vuelve imperiosa la necesidad de reformar la ley y considerar el matrimonio como una institución de derecho, y en caso que el beneficiario no haya contraído matrimonio se atenderá el tenor del registro del Instituto que el excombatiente o veterano haya dejado como beneficiario de la pensión.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Dina Yamileth Argueta Avelar, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Audelia Guadalupe López Vásquez, Jorge Schafik Handal Vega Silva y Reina...

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