Decreto No. 778.- Disposiciones especiales para que el Sistema Nacional Integrado de Salud brinde los insumos mínimos para el buen manejo de pacientes ostomizados

DECRETO No. 778

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 65 inciso de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que de acuerdo al Art. 66 de la Constitución, el Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible, caso en que toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.

  4. Que una estoma es una abertura creada quirúrgicamente para tratar ciertas enfermedades de los sistemas digestivos y urinarios, y que pueden ser permanentes o temporales. En general se realiza en el intestino delgado, el colon, la vejiga y se llevan a cabo con fines de eliminación.

  5. Los estomas afectan tanto a la esfera física como psicológica de los pacientes, quienes deben enfrentar a un proceso de aceptación largo, debido en gran parte a la estigmatización del procedimiento, por lo que esta Ley busca ser una herramienta para fortalecer la dignidad de los pacientes ostomizados.

  6. Que el mantenimiento de una estoma necesita fundamentalmente de una oblea, una bolsa y una crema que debe cambiarse periódicamente, la oblea se adhiere a la pared abdominal con adhesivo y está hecha...

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