Decreto No. 791.- Se reforma el inciso primero del artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
DECRETO No. 791
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO
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Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo 340, del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
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Que mediante Decreto Legislativo No. 318, de fecha 21 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 41, Tomo 398, del 28 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización modificándose, entre otros, el artículo 25 de la referida ley.
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Que en el artículo 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización se establece que las ventas de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizada por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional a un beneficiario de la Ley, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
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Que es necesario clarificar los parámetros utilizados para determinar los bienes y servicios que se consideran necesarios para la actividad autorizada, especialmente en lo relacionado a las actividades de construcción, para así brindar certeza jurídica en la aplicación de esta disposición.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Margarita Escobar, José Mauricio López Navas y Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA, las siguientes:
Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 25, de la siguiente manera:
"Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un beneficiario de esta ley, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y además, les serán aplicables los artículos 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley, el Código Tributario y demás normativa tributaria aplicable. Se consideran necesarios para la actividad incentivada las adquisiciones de aquellos bienes y servicios que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la...
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