Decreto No. 8.- Directrices específicas para el sector del transporte público de pasajeros relacionados con la atención de la Emergencia Sanitaria por COVID-19

DECRETO Nº 8

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el art. 65 de la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que los arts. 139 y 184 del Código de Salud facultan al Ministerio de Salud, ante una amenaza de epidemia, declarar zonas sujetas a control sanitario y tomar las medidas extraordinarias para prevenir el peligro de propagación, para lo cual podrá dictar y desarrollar medidas de prevención sanitarias.

  3. Que el art. 27-A de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que el servicio de transporte colectivo de pasajeros es el que se presta de manera directa por personas naturales y jurídicas, para la satisfacción de las necesidades de transporte de la población, autorizado, regulado y vigilado por el Viceministerio de Transporte.

  4. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional, posteriormente, el 11 de marzo de 2020, dicho organismo internacional certificó al COVID-19 como una pandemia, por sus alarmantes niveles de propagación y gravedad.

  5. Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 301, de fecha 23 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial Nº 15, Tomo Nº 426, de esa misma fecha, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud, decretó como medida preventiva para la salud pública, con base en el contexto epidemiológico internacional y ante el avance del COVID-19, emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, a partir de esa fecha, por...

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