Decreto No. 8.- Reforma a la Ordenanza municipal reguladora de gestores de tránsito de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Municipal número 3, de fecha 17 de Mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número 98, Tomo número 419, del día treinta de mayo de dos mil dieciocho, se emitió la Ordenanza Reguladora de Gestores de Tránsito de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.

  2. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, crear, modificar y suprimir Ordenanzas Municipales.

  3. Que es necesario introducir en la mencionada Ordenanza, modificaciones en las facultades que poseen los Gestores de Tránsito, y así poder ajustarlas a la realidad que enfrenta el Municipio de Antiguo Cuscatlán.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204, ordinal de la Constitución de la República, y artículo 3 numeral 5 del Código Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

Reforma del Decreto Municipal No. 3 que contiene la Ordenanza Municipal Reguladora de Gestores de Tránsito de la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de fecha 17 de Mayo de dos mil dieciocho.

Art. 1 Adiciónese los literales j), k), 1), m), n), o) al artículo número 43, el cual quedará establecido de la siguiente manera:
  1. Los vehículos remolcados serán depositados en un inmueble propiedad de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán.

  2. El propietario del vehículo deberá comprobar la propiedad de su vehículo y asimismo deberá pagar a la Municipalidad un dólar de los Estados Unidos de América, ($1.00) por cada día que el vehículo se encuentre depositado.

  3. Para que el propietario del vehículo pueda retirarlo del depósito Municipal deberá...

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