Decreto No. 8.- Reglamento de la Ley Transitoria para la entrega de la compensación económica y estabilización de las tarifas del servicio público de transporte colectivo de pasajeros

DECRETO No. 8.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que el día 31 de diciembre de 2017 venció el plazo de vigencia y de sus prórrogas, de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, que se emitió según Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 377, del 28 de ese mismo mes y año;

  2. Que el día 31 de diciembre de 2017 venció el plazo de vigencia y de sus prórrogas, del Reglamento de la Ley Transitoria para la Estabili- zación de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, que se emitió según Decreto Ejecutivo No. 6, de fecha 15 de enero de 2010; publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo No. 386, del 20 de ese mismo mes y año;

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 874, de fecha 3 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo No. 418, del 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, que tiene por objeto salvaguardar la economía familiar de las personas usuarias del servicio público del transporte colectivo de pasajeros; por lo que se vuelve necesario emitir un nuevo Reglamento, cuyas disposiciones armonicen plenamente con la Ley relacionada, debiéndose entonces proceder a su respectiva emisión.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ENTREGA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y ESTABILI- ZACIÓN DE LAS TARIfAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

CAPÍTULO I Artículo 1

DEL OBJETO

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto viabilizar la aplicación de la Ley Transitoria para la Entrega de la Compensación Económica y Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, en adelante mencionada como "la Ley"; así como el procedi- miento a seguir para la suspensión de los beneficios, cuando corresponda.
CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 2 Las personas naturales o jurídicas que soliciten los beneficios de la Ley, deberán reunir cualquiera de las siguientes calidades:

a) Concesionario del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, bajo la modalidad de contrato o convenio vigente de concesión; y,

b) Los permisionarios que hayan sido beneficiados por el Decreto Legislativo No. 1220, de fecha 11 de abril de 2003; publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No.359, del 26 de mayo de ese mismo año.

Art.3.- Toda persona que goce de concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte colectivo y masivo de pasajeros que solicite la compensación económica establecida en la Ley, deberá presentar una solicitud para el pago; conteniendo lo siguiente:

a) Nombre, domicilio y datos generales del solicitante y del Representante Legal;

b) Período para el cual solicita la Compensación Económica que será por unidad, la cantidad de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($400.00) mensuales por autobús y de Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($200.00), mensuales por micro- bús, especificando el número de unidades con su respectiva placa y cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América($0.04),

por pasajero trasladado a través del servicio de transporte público de pasajeros masivo, debiendo especificar la planilla con el total de los pasajeros movilizados;

c) Dirección, teléfonos y correo electrónico para recibir notificaciones, los cuales deberán actualizarse en caso de modificación, so pena de ser notificado por medio de tablero público que para tal efecto posee el Viceministerio de Transporte;

d) Número de cuenta bancaria en la que requiere sea depositada la compensación económica que solicita; y,

e) Nombre y firma del beneficiario, representante legal o apoderado debidamente acreditado.

Art. 4 Las personas naturales o jurídicas deberán anexar a la solicitud al VMT de entrega de la compensación económica, de acuerdo al Decreto Legislativo correspondiente, lo siguiente:
  1. Persona Natural:

    a) Copia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente, ampliado a 150%, del concesionario;

    b) Copia de la Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT), ampliado a 150%, cuando el Documento Único de Identidad (DUI) no lo relacione;

    c) Copia de la libreta de la cuenta bancaria o constancia de banco en la que conste el número de la cuenta, denominación o razón social del banco y nombre del beneficiario o beneficiarios titulares de la cuenta en la que se efectuará el depósito; y,

    d) En caso de ser ingresada la solicitud a que se ha hecho referencia, por medio de apoderado del concesionario o permisionario, éste deberá presentar, además, copia certificada por Notario de Poder Especial o Poder Administrativo con Cláusula Especial, en el que expresamente se le faculte para presentar el trámite de compensación económica ante el Viceministerio de Transporte.

  2. Persona Jurídica:

    a) Copia Certificada por Notario de la Escritura de Constitución de la Sociedad o el Acta de Constitución de la Asociación Cooperativa de- bidamente inscrita en el Registro correspondiente;

    b) Copia de la Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT), ampliado a 150%, de la Sociedad o Cooperativa;

    c) Copia de Documento Único de Identidad (DUI) vigente, ampliado a 150%, del Representante Legal;

    d) Copia de la Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT), ampliado a 150%, cuando el Documento Único de Identidad (DUI) no lo relacione, del Representante Legal;

    e) Copia Certificada por Notario de la Credencial Vigente de Elección de Junta Directiva o de Administrador Único de la Sociedad o del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa, debidamente inscrita;

    f) Copia de la libreta de la cuenta bancaria o constancia del banco en la que aparezca el número, denominación o razón social del banco y nombre del beneficiario o beneficiarios titulares de la cuenta, en la que solicite se le efectúe el depósito; y,

    g) En caso de ser ingresada la solicitud a que se ha hecho referencia, por medio de apoderado del concesionario o permisionario, éste deberá presentar, además, copia certificada por Notario de Poder Especial o Poder Administrativo con Cláusula. Especial, en el que expresamente se le faculte para presentar el trámite de compensación económica ante el Viceministerio de Transporte.

    Los documentos mencionados en los literales anteriores, serán presentados, sólo por una vez, anexos a la primera solicitud de pago de compen- sación económica o cuando así sea requerido por la Dirección General de Transporte Terrestre, por vencimiento de cualquiera de los documentos presentados.

    Sin perjuicio de los requisitos antes señalados, las personas naturales o jurídicas deberán agregar a las solicitudes de pago de compensación económica que mensualmente presenten, la siguiente documentación:

    a) Listado de unidades por las que solicitan la compensación económica, especificando el número de placas de cada una y el año de fabricación del vehículo;

    b) Declaración Jurada en Acta Notarial, otorgada por el Presidente de la Caja Única de la ruta a la que pertenecen las unidades, de las que se solicita la compensación económica, en la cual conste que en el mes solicitado han operado por lo menos durante 21 días y mantenido la tarifa autorizada y que las unidades han operado respetando los recorridos, horarios e itinerarios autorizados oportunamente;

    c) Copia de Documento Único de Identidad (DUI) vigente, ampliado al 150%, del Presidente de la Caja Única de la ruta;

    d) Cualquier otro documento que la Dirección General de Transporte Terrestre estime conveniente solicitar; y,

    e) En caso de ser ingresada la solicitud a que se ha hecho referencia, por medio de apoderado del concesionario o permisionario, que no haya sido acreditado con anterioridad, éste deberá presentar copia certificada por Notario del Poder Especial o Poder Administrativo con Cláusula Especial, en el que expresamente se le faculte para presentar el trámite de compensación económica ante el Viceministerio de Transporte.

Art. 5

Las solicitudes para el pago de cada compensación económica deberán presentarse únicamente durante los primeros siete días hábiles de cada mes, por el Representante Legal de la Caja Única o la persona legalmente autorizada por éste, de forma completa ante la Unidad de Atención al Usuario del Viceministerio de Transporte, la cual le hará entrega de la respectiva hoja de recepción con número de trámite. Pasado el periodo estipu- lado para la recepción de documentos, no se recibirán más solicitudes; salvo al impedido por justa causa, siendo ésta la proveniente por caso fortuito o fuerza mayor; en este caso, el solicitante deberá presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, la solicitud y las pruebas documentales pertinentes al efecto, mediante las cuales pruebe no haber presentado...

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