Decreto No. 809.- Disposición especial de incentivos para el uso de la bicicleta como medio de transporte

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que según la Constitución de la República en su artículo 1, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce a la salud, el bienestar económico y la justicia social. Pero además, se establece en el segundo inciso del artículo 101 de la misma, que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción.

  2. Que la Organización Mundial de la Salud, conocida por sus siglas en español –OMS-, ha manifestado que en tiempos de COVID-19, se considere andar en bicicleta o caminar, ya que esto proporciona distancia física mientras ayuda a cumplir con el requisito mínimo para la actividad física diaria, que puede ser más difícil debido al aumento del homeoffice y el acceso limitado al deporte y otras actividades recreativas. Además, es una solución innovadora para reducir riesgos sanitarios en los sistemas de transporte público en función de las circunstancias actuales.

  3. Que el uso de la bicicleta ha aumentado en varias ciudades por la necesidad de tomar distancia entre personas, por las restricciones al transporte privado y por la limitación de pasajeros en el transporte público, debido al COVID-19, ya que en ciudades de varios países donde...

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