Decreto No. 813.- Reforma a la Disposición transitoria que proteja a los trabajadores en condiciones médicas vulnerables frente al COVID-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que en conformidad con el artículo 17 del Código de Salud, el registro de los profesionales de su Ramo corresponde a las respectivas Juntas de Vigilancia.

  3. Que el Decreto Legislativo N° 774, DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE FRENTE AL COVID-19, del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 429 de fecha 1 de diciembre del año dos mil veinte, en su artículo 4, establece que las personas amparadas en dicho Decreto deberán presentar la debida incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

  4. Que no todos los trabajadores están afiliados al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, razón por la que no se encuentran protegidos por el Decreto Legislativo antes mencionado.

  5. Que por lo anterior consideramos que es procedente reformar el Decreto Legislativo N° 774 con el objeto que la protección sea para todos los trabajadores en condiciones de vulnerabilidad.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Lucia del Carmen Ayala de León, Manuel Orlando Cabrera Candray y Silvia Estela Ostorga de Escobar.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PROTEJA A LOS TRABAJADORES

CON CONDICIÓN MÉDICA VULNERABLE FRENTE AL COVID-19

Art. 1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley de la siguiente manera:

Art. 4.- Las personas que tengan exclusivamente una de las condiciones médicas detalladas en el artículo anterior, deberán presentar la respectiva incapacidad emitida por facultativo debidamente registrado por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, ya sea en el sistema público o privado. Cuando la incapacidad sea emitida en el ámbito privado deberá ser homologada por Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, Comando de Sanidad Militar a través de los Centros Hospitalarios de la Fuerza Armada, dependiendo el sistema que se encuentre afiliado, conforme a los procedimientos y marcos normativos aplicables.

Para el otorgamiento de dicha incapacidad o su homologación según corresponda, será aplicable la normativa, exámenes...

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