Decreto No. 816.- Disposiciones transitorias a la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992
DECRETO No. 816
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo número 210, de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial número 15, Tomo 422 de fecha 23 de enero de 2019, se aprobó la “Ley Especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los
Veteranos Militares de la Fuerza Armada, y Excombatientes del Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de
El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992", en adelante
Ley Especial, la cual tiene por objeto establecer un régimen jurídico que permita cumplir lo suscrito en los Acuerdos de Paz, en lo referente a los beneficios económicos y prestaciones sociales que como sujetos tendrán los veteranos y excombatientes, que activamente participaron en el conflicto armado interno comprendido durante el primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992. Además, establece la creación del Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y
Excombatientes (INABVE), como una institución autónoma de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en lo administrativo, financiero y presupuestario, el cual está regido por una Junta Directiva que es su máxima autoridad, cuyos miembros serán sometidos a elección periódicamente y durarán en sus funciones un período de tres años;
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Que por medio del Decreto Legislativo número 631, de fecha 22 de diciembre de
2022, publicado en el Diario Oficial número 243, Tomo 437 de fecha 23 de diciembre del mismo año, se aprobaron las reformas a la Ley Especial por medio de las cuales se declaró la disolución de la entidad de derecho público denominada Fondo de
Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado
(FOPROLYD), ordenándose la transferencia por Ministerio de Ley de los valores y obligaciones remanentes, bienes inmuebles y muebles, tangibles e intangibles, que tiene en su administración, uso o propiedad el FO5/8PROLYD; asimismo, se ordenó proceder a su oportuna y correspondiente liquidación en un plazo que no exceda del treinta de junio del año dos mil veintitrés;
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Que por medio del referido cuerpo normativo, se le da la facultad a la Junta Directiva del INABVE para administrar el registro de beneficiarios del FOPROLYD, quienes ahora tienen derecho para acceder a los...
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