Decreto No. 818.- Reformas a la Ley de Servicios Internacionales

DECRETO N.° 818

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.

Que por Decreto Legislativo n.° 431, de fecha 11 de octubre de 2007, publicado en el

Diario Oficial n.° 199, Tomo n.° 377, del 25 de octubre de ese mismo año, se emitió la

Ley de Servicios Internacionales, como un instrumento de atracción de inversión y generación de empleo.

II.

Que el Estado es el responsable de promover el desarrollo económico y s ocial mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y que con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

III.

Que con el propósito de contr ibuir a incrementar la inversión nacional y extranjera, promover la ampliación de inversiones existentes, potenciar la competitividad y productividad del país, se considera necesario introducir reformas a la Ley de Servicios

Internacionales, a fin de poner la en consistencia con la nueva dinámica del comercio internacional.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE

SERVICIOS INTERNACIONALES

Art. 1 Refórmase el artículo 2, incorporando el literal l), de la siguiente manera:

l) Parque de Servicios Vertical: Área delimitada que formando un solo cuerpo torre o edificio, se encuentra aislado, sin población residen te, donde los bienes que en ella se introduzcan y los servicios que se presten, se consideran fuera del territorio aduanero nacional, con respecto a los derechos e impuestos de importación, dentro de la cual y bajo la responsabilidad de un administrador au torizado, se establezcan y operen varias empresas dedicadas a la prestación de servicios bajo los términos y condiciones regulados por esta ley."

Art. 2 Refórmase en el artículo 5, inciso primero los literales d) y h) de la siguiente manera:

d) Tecnologías de información: Servicios prestados por una empresa beneficiada por la presente ley, a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional, en diseño, desarrollo, soporte, mantenimiento o administración de software, bases de datos, pl ataformas, sistemas, herramientas, aplicaciones informáticas, videojuegos y otros; servicios de almacenamiento en nube o conocidos en el idioma inglés como " cloud services " tales...

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