Decreto No. 819.- Ley para la adquisición y consumo de leche fluida y sus derivados, por parte de las Instituciones que Administran Fondos Públicos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, es su obligación asegurar a los habitantes de la República, entre otros el goce de salud y el bienestar económico.

  2. Que el Art. 101 de la Constitución también establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

  3. Que el sector agropecuario ha sido afectado desde hace muchos años por la delincuencia, el cambio climático y altos costos de los insumos utilizados en el proceso de producción. Pero al mismo tiempo, está afectado directamente por el contrabando de leche, carne y lácteos que se da en los puntos ciegos fronterizos. Con el agravante de los recientes acontecimientos climatológicos como la Tormenta Amanda y la Depresión Tropical ETA, la crisis sanitaria por el COVID-19 y la importación.

  4. Que los productores de leche y sus derivados son un eslabón clave en la economía salvadoreña, en la cadena alimenticia, su actividad productiva genera más de 300 mil empleos directos al año, datos proporcionados por el Banco Mundial. Según proyecciones, al mediano plazo y tecnificándose, este rubro sería capaz de...

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