Decreto No. 823.- Reforma a la Ley General de Educación
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 53 de la Constitución, establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. Asimismo, en su artículo 54 instaura que el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios.
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Que mediante Decreto Legislativo N° 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación; en la cual se regula la autorización para prestar el servicio de educación, las relaciones económicas entre los centros privados de educación y los usuarios de los mismos; así como la supervisión del Estado a través del Ministerio de Educación.
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Que el artículo 16 de la Ley General de Educación establece que la Educación Inicial comienza desde el instante de la concepción del niño y la niña hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad; y favorecerá el desarrollo psicomotriz, senso-perceptivo, socioafectivo, de lenguaje y cognitivo, por medio de una atención adecuada y oportuna orientada al desarrollo integral de la persona.
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Que el idioma inglés es uno de los más hablados en el mundo, por lo que su aprendizaje resulta indispensable para comunicarse con personas extranjeras en nuestro país o fuera de éste, ya sea por diversión, turismo, estudios y trabajo.
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Que actualmente la asignatura de “Idioma Inglés”, se imparte a partir del séptimo grado de educación básica, lo cual no contribuye a fortalecer los beneficios de su aprendizaje en los primeros años de vida de las niñas, niños y adolescentes.
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Que, en virtud de lo antes expuesto, es procedente reformar el artículo 47 de la Ley General de Educación, a fin de establecer dentro del currículo nacional, como asignatura obligatoria, el estudio del idioma inglés, para potenciar y fomentar su aprendizaje en todos los grados y niveles educativos y que permita formar estudiantes capaces de insertarse con mayor efectividad a un mundo globalizado.
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Reynaldo Antonio López Cardoza, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Raúl Beltrhan, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Silvia...
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