Decreto No. 826.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial relativas a la Creación de la Cámara Segunda Especializada de lo Penal y Competencia de la Cámara Primero de lo Penal de la Primera Sección del Centro y las Cámaras Especializadas de lo Penal

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 182 Ordinal de la Constitución, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano en materia de justicia, vigilar que se administre una pronta y cumplida justicia, para lo cual está obligada a adoptar las medidas que estime necesarias; asimismo, de conformidad al Art. 172 de la Constitución corresponde al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal, civil, mercantil y laboral, entre otras, a través de los Juzgados de Paz, Primera Instancia, Cámaras de Segunda Instancia y Salas de la CSJ; y que la organización y funcionamiento de éstos estarán determinados por la Ley.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 246 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 43, Tomo n.° 374, de fecha 5 de marzo de 2007, en su artículo 1, se creó la "Cámara Especializada de lo Penal" para conocer en segunda instancia de los asuntos penales a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado.

  3. Que mediante Decreto Legislativo n.° 714 de fecha 13 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial n.° 109, Tomo n.° 403, de fecha 13 de junio de 2014, se crearon los Tribunales Especializados en Extinción de Dominio, disponiéndose en su Art. 3, de forma transitoria, ampliar la jurisdicción y competencia de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para conocer de los recursos presentados contra resoluciones definitivas o interlocutorias pronunciadas por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, mientras no fuera creada una Cámara Especializada.

  4. Que debido a que tanto la Cámara Especializada de lo Penal y la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro tienen elevadas cargas de trabajo, lo cual ha sido identificado por medio de estudios realizados por la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario adoptar medidas para incrementar la capacidad de respuesta a los usuarios de estas jurisdicciones para que, mediante una adecuada distribución de los recursos, se contribuya a mejorar la calidad del servicio de la administración de justicia, así como atendiendo a la especialización en los diferentes tribunales; se advierte la necesidad de crear una nueva Cámara Especializada.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA, las siguientes:

"REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVAS A LA CREACIÓN DE LA CÁMARA SEGUNDA ESPECIALIZADA DE LO PENAL Y COMPETENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO Y LAS CÁMARAS ESPECIALIZADAS DE LO PENAL"

Art. 1

Créase en el municipio de San Salvador, una Cámara de Segunda Instancia, que se denominará "Cámara Segunda Especializada de lo Penal", la cual tendrá competencia a nivel nacional tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, y conocerá en segunda instancia de los asuntos a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.

Art. 2

La Cámara Especializada de lo Penal creada por Decreto Legislativo n.° 246 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial n.° 43, Tomo n.° 374, de fecha 5 de marzo de 2007, pasará a denominarse "Cámara Primera Especializada de lo Penal", su sede se trasladará a la ciudad de San Salvador, y tendrá competencia a nivel nacional para conocer en segunda instancia de los asuntos a que se refiere la Ley Contra el Crimen Organizado y la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita.

Art. 3 La distribución de los recursos e incidentes entre las Cámaras Primera y Segunda Especializada de lo Penal del Departamento de San Salvador, se realizará por medio de la Oficina Distribuidora de Procesos del Centro Judicial "Dr

Isidro Menéndez".

Art. 4

Derógase la disposición transitoria contenida en el artículo 3 del Decreto Legislativo n.° 714 de fecha 13 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial n.° 109, tomo n.° 403 de fecha 13 de junio de 2014, por el que se dio competencia a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para conocer los recursos presentados contra las resoluciones definitivas o interlocutorias pronunciadas por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, mientras no fuera creada una Cámara Especializada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículos 5 a 7
Art. 5

La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro continuará la tramitación hasta su finalización de los recursos presentados antes de la vigencia del presente decreto, conforme a la competencia que se le dio por medio de la disposición transitoria contenida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 714 de fecha 13 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial n.° 109, tomo n.° 403 de fecha 13 de junio de 2014.

Art. 6 Este decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial.
Art. 7 El presente decreto entrará en vigencia el uno de junio de dos mil veintiuno, previo a su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil veintiuno.

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