Decreto No. 829.- Reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 3 expresa que todas las personas son iguales ante la Ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. II.- Que el Estado ha ratificado la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, la cual en su Art. 7 manda que los Estados Partes que tomen todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. III.- Que la Carta Democrática Interamericana establece que los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática. IV.- Que la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” aprobada mediante Decreto Legislativo N° 520, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390, del 4 de enero de 2011, tiene como objeto establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad. V.- Que con la finalidad de garantizar los derechos de las mujeres en la vida política, es necesario, regular en una sección especial en la “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” la “Violencia Política contra las Mujeres” con la finalidad de que más mujeres aspiren y ostenten a cargos de elección popular.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales, y a...

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