Decreto No. 832.- Reformas a la Ley transitoria de compensación económica por retiro voluntario de servidores públicos jubilados o pensionados del Órgano Ejecutivo, entidades descentralizadas no empresariales y entidades autónomas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 739, de fecha 16 de mayo de 2023, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 439, de fecha 18 de mayo del mismo año, se emitió la Ley Transitoria de Compensación Económica por Retiro Voluntario de Servidores Públicos Jubilados o Pensionados del Órgano Ejecutivo, Entidades Descentralizadas No Empresariales y Entidades Autónomas.

  2. Que en el citado Decreto, se estipuló que su vigencia sería por un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del referido cuerpo legal, plazo que caducaría el próximo 18 de noviembre del año 2023, circunstancia que ha motivado una petición generalizada en la población que se beneficiaría del Decreto Legislativo No. 739, en el sentido de requerir, que la vigencia de este Decreto, caduque el primero de enero de 2024, con la finalidad de completar el año laboral y procurar los beneficios que por ley les corresponden, al finalizar laborando el ejercicio fiscal.

  3. Que así mismo, es necesario flexibilizar las exigencias que se deben de cumplir, con la presentación de atestados que respalden la calidad de jubilado o pensionado, considerando los tiempos que se requieren en la práctica, para obtener esta calidad, en vista de ello, también es necesario introducir la reforma legislativa correspondiente, a fin de habilitar de una forma objetiva y transparente, la potestad de acceder a gozar de este beneficio, sin la necesidad de cumplir con el requisito de presentar el atestado respectivo y sustituirlo, por otro tipo de instrumento.

  4. Que también se ha podido advertir, que ha habido personas que ya interpusieron su renuncia para obtener los beneficios económicos que otorga el referido Decreto Legislativo No. 739 y que al momento en que interpusieron su renuncia, desconocían que se prolongaría el plazo de vigencia de dicho Decreto, por lo que, a fin de dar un tratamiento igualitario a todos los empleados y funcionarios que se pueden acoger a ese Decreto, también se les conceda la oportunidad de cambiar la fecha de su renuncia.

  5. Que en atención a las situaciones descritas en los considerandos que anteceden, se vuelve necesario introducir las reformas correspondientes a la Ley Transitoria de Compensación Económica...

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